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Concurso de acreedores

LA SERRA DE SALSELLAS SL

CIF B62741699Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
311/06/201330/07/2026
Procedimiento
209/2013
Juzgado
SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE BARCELONA N.º 10

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso30/07/2026
    ⚖️ SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE BARCELONA N.º 10Proc. 209/2013Juez : IGNACIO FDEZ DE SENESPLEDAAuto 29/07/2026

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  2. Convenio de acreedores13/05/2026
    ⚖️ SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE BARCELONA N.º 10Proc. 209/2013Juez : IGNACIO FDEZ DE SENESPLEDAAuto 11/05/2026

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  3. Declaración de concurso11/06/2013
    ⚖️ BARCELONAProc. 209/2013Auto 02/04/2013

    Doña María José Hompanera González, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil número 10 de Barcelona, dicto el presente edicto: Juzgado. Mercantil número 10 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanaes, n.º 111 edificio C planta 13 de Barcelona. Número de Asunto. Concurso voluntario número 209/2013-D. Tipo de Concurso. Concurso voluntario. Entidad instante del concurso y NIF.- La Serra de Salsellas, S.L., CIF B62741699. Fecha del auto de declaración. 2 de abril de 2013. Administradores concursales. Elena Balaguer Llobregat, con domicilio C. Consell de Cent 217,entlo 1.ª, 08011 Barcelona y teléfono n.º 935350850 y en calidad de abogado y dirección electrónica; [email protected] Facultades del concursado. Intervenidas. Llamamiento a los acreedores. Los acreedores de la mercantil declarada en concurso deberán poner en conocimiento de la Administración Concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicio o a la dirección indicados. Barcelona, 3 de mayo de 2013.- .

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.