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Concurso de acreedores

LA MASIA DE ESPLUGAS SA

CIF A28080661Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
229/01/201403/08/2015
Procedimiento
908/2013
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de los de Barcelona

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso03/08/2015
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de los de BarcelonaProc. 908/2013Auto 16/07/2015

    Don Rafael Huerta Garcia, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de los de Barcelona y provincia, Hago saber: Que en el concurso n.º 908/2013-G seguido en este Juzgado a instancia del Procurador sr. Jordi Fontquerni Bas, en nombre de La Masia de Esplugues, S.A., con C.I.F. núm.: A-28.080.661, se ha dictado en fecha 16 de julio de 2015 auto acordando la conclusión del concurso, cesando todos los efectos de la declaración del concurso y la Administración concursal en el ejercicio de su cargo. Barcelona, 16 de julio de 2015.- El Secretario Judicial.

  2. Otro acto concursal29/01/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de los de BarcelonaProc. 908/2013Auto 20/12/2013

    Don Rafael Huerta García, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de los de Barcelona y provincia, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el concurso 908/2013-G en el que se ha dictado con fecha 20 de diciembre de 2013 Auto declarando en estado de concurso voluntario abreviado a la empresa La Masia de Esplugus, S.A., con CIF n.º A28080661, y domicilio en Esplugues de Llobregat (Barcelona), Avda. dels Països Catalans, n.º 58, con sus facultades intervenidas. Se ha nombrado Administrador concursal a ADM Corporación Concursal, SLP, quien ha designado para que ejerza las funciones de Administrador concursal a don Joan Navarro Roura, siendo letrado quien en fecha 7 de enero de 2014 ha aceptado el cargo. A efectos de comunicación de créditos se señala como dirección postal, avenida Diagonal, 405 ppal., 4.ª, de Barcelona, y dirección electrónica [email protected] Plazo para comunicación de créditos: Un mes a partir de la publicación del presente edicto en el "BOE", dicha comunicación deberá hacerse a través de la dirección postal o electrónica antes señalada. Forma de personación: El derecho de los acreedores a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, presentando escrito con tal fin y poder o realizando la designa apud-acta. Barcelona, 15 de enero de 2014.- El Secretario judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.