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Concurso de acreedores
LA CUPULA DE LAS ARENAS SL
CIF B65425654Ver la ficha de la empresa →
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- 1 — 03/08/2013 → 03/08/2013
Cronología del expediente
- Declaración de concurso03/08/2013⚖️ BARCELONAAuto 16/07/2013
Edicto dando publicidad a la declaración de concurso Doña María José Hompanera González, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil número 10 de Barcelona, dicto el presente edicto: Juzgado-Mercantil número 10 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, número 111 edificio C planta 13 de Barcelona. Número de asunto: Concurso voluntario número 408/13-RB. Tipo de concurso: Concurso voluntario abreviado. Entidad instante del concurso y número de Identificación Fiscal.- La Cúpula de Las Arenas, S.L. código Identificación Fiscal B-65425654. Fecha del auto de declaración: 16 de julio de 2013. Administradores concursales: Don Borja Pardo Ibáñez, con domicilio en Barcelona, Travessera e Gracia, 68-70, 1.º 1.ª y teléfono número 93.531.16.16 y en calidad de Abogado y dirección electrónica [email protected] Facultades del concursado: Intervenidas. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la Mercantil declarada en concurso deberán poner en conocimiento de la Administración Concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Barcelona, 16 de julio de 2013.- La Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.