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Concurso de acreedores

LA CORGNELA SERVICIOS SL

CIF B90184136Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
811/02/202018/09/2020
Procedimiento
66/2020 · 60/2012
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE SEVILLA · TRIBUNAL DE INSTANCIA MERCANTIL DE SEVILLA SECCIÓN 2ª - 2 · Juzgado de lo Mercantil n 2 de Sevilla

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal18/09/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE SEVILLA Proc. 66/2020Juez : LEANDRO BLANCO GARCIA LOMASAuto 28/07/2020

    ACUERDO TENER POR COMUNICADA EN FECHA 13/2/2020 POR LA MERCANTIL PEREAMAR SL EL INICIO DE NEGOCIACIONES PARA OBTENER ADHESIONESA UNA PROPUESTA ANTICIPADA DE CONVENIO

  2. Declaración de concurso17/09/2020
    ⚖️ SEVILLAAuto 28/07/2020

    El Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla ( Sección 2ª), en cumplimiento de lo acordado en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 66/20-8, se ha dictado auto que acuerda la conclusión del concurso voluntario del deudor LA CORGNELA SERVICIOS S.LU, con CIF: B90184136 y domicilio en C/ María Zambrano n 21 de Palomares del rio y cuyo parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " 1.- Declarar la conclusión del concurso de LA CORGNELA SERVICIOS S.LU 2.- Archivar las actuaciones. 3.- Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso. 4.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación. 5.- El cese de la administración concursal designada, debiendo comparecer a tal efecto en este juzgado en el plazo de cinco días, para devolver la credencial que le habilita como tal. 6.- El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes, de modo que los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme. 7.- La extinción de la entidad LA CORNELA SERVICIOS S.LU, debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda, sin perjuicio del mantenimiento de su personalidad jurídica a los efectos del punto anterior así como para reclamar el activo sobrevenido que pudiera aparecer. 8.- Dar la publicidad por medio de edictos en el tablón de anuncios del juzgado. 9.- Dar la publicidad registral necesaria para cuyo efecto remítanse los respectivos mandamientos a los registros correspondientes para la anotación de la presente resolución. 10.- Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal. 11.- Notificar la presente resolución a la administración concursal, a la concursada y a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma es FIRME." sevilla, 28 de julio de 2020.- La Letrada de la Administración de Justcia, Ana María Gullón Gullón.

  3. Otro acto concursal20/08/2020
    ⚖️ TRIBUNAL DE INSTANCIA MERCANTIL DE SEVILLA SECCIÓN 2ª - 2Proc. 60/2012Juez : JUAN FRANCISCO SANTANA MIRALLESAuto 28/07/2020

    APRUEBA el Plan de Liquidación propuesto por la administración concursal, con las modificaciones expuestas en el Razonamiento Jurídico Segundo de la presente resolución, debiendo atenerse al mismo las operaciones de liquidación de la masa activa.

  4. Otro acto concursal11/08/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE SEVILLA Proc. 66/2020Juez : AURELIA BELLO FERNANDEZAuto 21/01/2020

    AUTO DELARACION DE CONCURSO

  5. Otro acto concursal20/02/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE SEVILLA Proc. 66/2020Juez : NO CONSTA NO CONSTAAuto 28/07/2020

    VER DOCUMENTACION ADJUNTA

  6. Conclusión del concurso20/02/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE SEVILLA Proc. 66/2020Juez : NO CONSTA NO CONSTAAuto 28/07/2020

    NUEVA PROPUESTA DE CONVENIO, 2 MESES DESDE 17/02/2020 PARA RECEPCION DE ADHESIONES

  7. Otro acto concursal15/02/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n 2 de SevillaProc. 66/2020Auto 10/02/2020

    El Juzgado de lo Mercantil n 2 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 66/2020-8, con NIG 4109142120200002662 por auto de se ha declarado en concurso al deudor LA CORGNELA SERVICIOS S.L.U., con CIF B90184136 y domicilio en CALLE MARIA ZAMBRANO N 21 de Palomares del Rio ( Sevilla ) 2º.- En auto de fecha se ha acordado la liquidación del concurso, siendo el deudor suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, y sustituido por la administración concursal. 3º- Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art 85 de la L.C. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido Doña CRISTINA ALONSO SUAREZ con domicilio Postal en RAMBLA CATALUNYA 57,3º PLANTA, 08007 BARCELONA,teléfono: 931 595 100/ FAX 934 595 200 y dirección de correo electrónico: [email protected] El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). sevilla, 10 de febrero de 2020.- La letrada de la Administracion de Justicia, Ana María Gullón gullón.

  8. Otro acto concursal11/02/2020
    ⚖️ TRIBUNAL DE INSTANCIA MERCANTIL DE SEVILLA SECCIÓN 2ª - 2Proc. 66/2020Juez : JUAN FRANCISCO SANTANA MIRALLESAuto 10/02/2020

    Que en el procedimiento número 66/2020, con NIG 4109142120200002662 por auto de se ha declarado en concurso al deudo

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.