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Concurso de acreedores
LA BOUZA SUR SL
CIF B36766137Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 5 — 19/03/2014 → 04/12/2024
- Procedimiento
- 61/2014
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE PONTEVEDRA · Mercantil - 3
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso04/12/2024⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE PONTEVEDRA Proc. 61/2014Juez : JOAN HOLGADO ESTEBANAuto 10/10/2024
De conformidad con el art. 297 L.C. las partes personadas pueden impugnar el inventario y la lista de acreedores en el plazo de DIEZ DÍAS desde la notificación de la presente resolución, a cuyo fin podrán obtener copias a su costa.
- Conclusión del concurso15/10/2024⚖️ Mercantil - 3Proc. 61/2014Juez : AMELIA Mª PEREZ MOSTEIROAuto 10/10/2024
Se ha dictado auto donde se acuerda lo siguiente: conclusión del concurso, cesión del cargo de Administrador Concursal y aprobar las cuentas presentadas por la Administración Concursal.
- Otro acto concursal26/05/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE PONTEVEDRA Proc. 61/2014Juez : MARIA DEL REMEDIO MADIRD GOMEZAuto 10/10/2024
DECLARACIÓN CONCURSO Y NOMBRAMIENTO ADMINSTRADOR CONCUSAL D. RAUL MARTINEZ-GUINEA CORBI
- Otro acto concursal14/05/2014⚖️ PONTEVEDRAAuto 25/04/2014
Edicto D.ª María Luisa Sánchez Garrido, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra con sede en Vigo, anuncia: 1. Que en el sección I declaración concurso 0000061/2014, referente al deudor La Bouza Sur, S.L. con CIF B-36.766.137 se ha presentado el informe de la Administración concursal, al que se refiere el capítulo I del título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa. 2. Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el registro público concursal, en el tablón de anuncios de este órgano judicial y en el BOE, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial. 3. Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador (artículo 184.3 de la Ley Concursal). Vigo, 25 de abril de 2014.- La Secretaria judicial.
- Declaración de concurso19/03/2014⚖️ PONTEVEDRAAuto 04/03/2014
Edicto Doña María Luisa Sánchez Garrido, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra con sede en Vigo, por el presente, Hago saber: 1.° Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número Sección I Declaración Concurso 0000061/2014 se ha dictado en fecha 4 de marzo de 2014 auto de declaración de Concurso Voluntario y Abreviado del deudor La Bouza Sur, Sociedad Limitada, con C.I.F. B-36.766.137, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Vigo (Pontevedra) calle Príncipe, 22-7. 2.° Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal al economista don Isaías González García con D.N.I. 32814220-M, con domicilio postal en la Calle García Olloqui, 4-Entreplanta, de Vigo, Código Postal 36201 y dirección electrónica señalada [email protected]; para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3.° Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4.° Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 Ley Concursal). Vigo, 4 de marzo de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.