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Concurso de acreedores

L SOLER SL

CIF B07117542Ver la ficha de la empresa →

Publicaciones
4 — 03/03/2014 → 27/09/2021
Procedimiento
758/2013
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PALMA · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal27/09/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PALMA Proc. 758/2013Juez : MARIA CAMPOY VIVANCOSAuto 02/08/2021

    Cese de las limitaciones de las facultades de administración

  2. Otro acto concursal27/09/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PALMA Proc. 758/2013Auto 08/08/2021

    Cese de Administrador concursal

  3. Conclusión del concurso27/09/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PALMA Proc. 758/2013Juez : MARIA CAMPOY VIVANCOSAuto 02/08/2021

    Auto de conclusión de concurso

  4. Declaración de concurso03/03/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de MallorcaProc. 758/2013Auto 21/01/2014

    ESTEBAN MARTÍNEZ ROVIRA, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, Por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado n.º 758/2013-D (NIG 007040 47 1 2013 0001557), ha dictado en fecha 18/12/2013 Auto de declaración de concurso voluntario del deudor L Soler, S.L., con CIF B07117542, con domicilio en calle Cirer i Pont, núm. 3, Manacor, 07500. 2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición de la concursada. 3.º Se ha nombrado Administradora Concursal a la abogada doña María Beltrán Mora, con domicilio profesional en calle Pío XII, n.º 17, 2.º B, Manacor 07500, y correo electrónico [email protected]. 4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración concursal en el plazo de un mes a partir del siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal) Palma de Mallorca, 21 de enero de 2014.- Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.