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Concurso de acreedores
KUMAR GIFTS SOCIEDAD LIMITADA
CIF B43785708Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 02/01/2015 → 05/12/2015
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Tarragona
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso05/12/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de TarragonaAuto 19/11/2015
Edicto D. Juan Holgado Esteban, Letrado de la Adm. Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Tarragona, por el presente Edicto doy publicidad al Auto de conclusión del concurso dictado por este Juzgado: Número de asunto: Concurso n.º 908/14-5. NIG: 4314847120148008666. Fecha del auto: 19/11/15. Clase de concurso: Voluntario Abreviado. Entidad concursada: KUMAR GIFTS, S.L., con domicilio en c/ Barcelona (edificio Atenea III) 85, 1.º 4.º 5.º, de Salou (Tarragona), CIF n.º B43785708, representada por la procuradora D.ª María Jesús Muñoz Pérez. Tarragona, 19 de noviembre de 2015.- El Letrado de la Adm. Justicia.
- Declaración de concurso02/01/2015⚖️ TARRAGONAAuto 15/12/2014
Edicto. Don Juan Holgado Esteban, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Tarragona, por el presente edicto doy publicidad al Auto de declaración del concurso dictado por este Juzgado: Número de asunto: Concurso n.º 908/14. NIG: 4314847120148008666. Fecha del auto: 15/12/14. Clase de concurso: Voluntario abreviado. Entidad concursada: KUMAR GIFTS, S.L. con domicilio en calle Barcelona (edificio Atenea III) 85, 1.º, 4.º, 5.º de Salou (Tarragona), CIF n.º B43785708, representada por la procuradora doña M.ª Jesús Muñoz Pérez Administrador concursal: Verae Abogados y Economistas, S.L.P., con email: [email protected] Régimen de las facultades del concursado: Intervención. Los acreedores de la concursada deberán comunicar a la administración concursal sus créditos en la dirección postal o electrónica antes señaladas y en la forma establecida en el art. 85 de la Ley concursal, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE. Los acreedores pueden personarse en la proceso por medio de Abogado y Procurador. Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado y procurador que autoricen al efectos sin necesidad de personarse. Tarragona, 15 de diciembre de 2014.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.