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Concurso de acreedores
KPMG ABOGADOS SLP
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- Publicaciones
- 3 — 20/01/2015 → 14/04/2021
Cronología del expediente
- Declaración de concurso14/04/2021⚖️ TOLEDOAuto 08/04/2021
Don Arturo García del Castillo, Letrado de la Administración de Justicia de Jdo. 1.ª Inst. e Instrucción n.º 1 de Toledo, por el presente, Hago saber: 1.º-Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I declaración concurso 0000471 /2020 y NIG n.º 45168 41 1 2020 0005927, se ha dictado en fecha siete de abril de dos mil veintiuno Auto de declaración de concurso voluntario del deudor Confecciones Noeli, S.L., con DNI n.º B45344702, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Callejón de Santo Domingo, n.º 4, Talavera de la Reina (Toledo). 2.º-Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición de los concursados sobre su patrimonio que ejercerá la Administración concursal. Se ha designado, como Administración concursal a la sociedad KPMG Abogados, S.L.P., con CIF núm. B-78503778, con domicilio postal en Paseo de la Castellana, 259, C, 28046 Madrid, y como persona natural que la representara en su nombre a D. Javier Zuloaga González y dirección electrónica señalada [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3.º-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 255 del TRLC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4.º-Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal. Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal, ww.publicidadconcursal.es Toledo, 8 de abril de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, Arturo García del Castillo.
- Declaración de concurso22/01/2021⚖️ CIUDAD REALAuto 22/12/2020
Edicto. Dª. Maria Pilar Sánchez Alarcón, Letrada de la Administración de Justicia y del Juzgado de primera instancia e instrucción nº 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº 345/20 y NIG nº 13034 41 1 2020 0005599, se ha dictado en fecha veintiuno de diciembre auto de declaración de concurso voluntario abreviado, de Don Álvaro Astilleros Miguel, mayor de edad, con D.N.I número 05.689.252-H, con domicilio en C/ Quevedo, nº 16, 13679 de la localidad de Arenas de San Juan (Ciudad Real). 2º.-Se ha acordado que las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor quedan intervenidas conforme a lo establecido en el artículo 413 y ss del RD.leg.1/20. quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de la administración concursal, mediante su autorización o conformidad. 3º.-Ha sido designado como administración concursal KPMG ABOGADOS, S.L.P., con CIF. B-78503778, con domicilio en Paseo de la Castellana 259-C con CP. 28046 de Madrid y mail: [email protected], direcciones para que los acreedores puedan comunicar sus créditos. Aceptando el cargo en representación de la citada entidad la Letrada Doña Beatriz Rúa Peláez con DNI: 52364802-N y colegida del ICAM 62.919, casada en régimen de separación de bienes. 4º.-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo art. 269 y 255 y ss del RDLEG. 1/20, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. Ciudad Real, 22 de diciembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Pilar Sánchez Alarcón.
- Declaración de concurso20/01/2015⚖️ BARCELONAAuto 15/10/2014
Don Francisco Velasco García-Plata Secretario del Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona, dicto el presente edicto: Juzgado.- Mercantil número 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalenes n.º 111 Edificio C, 12.ª planta. Número de asunto.- Concurso voluntario 657/14 5.ª Tipo de concurso.- voluntario Entidad instante del concurso ON LINE DESIGN MARKET, S.L. y NIF.- B65836785 Fecha del auto de declaración y de apertura de la fase de liquidación.- 15 de octubre de 2014 Administradores concursales.- KPMG Abogados SL con CIF B78503778, domiciliada en Plaza Europa 41-43 de Hospitalet de Llobregat como administrador concursal, con correo electrónico [email protected], telefono 93.253.29.03 y fax 93.289.29.00 designado por dicha entidad como persona física Don José Eduardo de Olano Gavin con DNI 47.651.333W Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador. Régimen de suspensión las facultades de la concursada Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y califiación que se pretenda.Si se invocare un priviliegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos céditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Dado que ha sido declarada en dicha resolución la apertura de la fase de liquidación, se ha acordado que queda en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio Se declara disuelta la sociedad concursada y se ordena que cesen en el ejercicio de sus cargos sus administradores o liquidadores que serán sustituidos por la administración concursal. Barcelona, 21 de octubre de 2014.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.