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Concurso de acreedores

KOVYX OUTDOOR SL

CIF B83904086Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
705/06/200914/01/2022
Procedimiento
159/2009 · 5/2009
Juzgado
MERCANTIL - 4

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso14/01/2022
    ⚖️ MERCANTIL - 4Proc. 159/2009Juez : Olga Ahedo PeñaAuto 11/01/2022

    AUTO DE CONCLUSION POR CUMPLIMIENTO DE CONVENIO

  2. Declaración de concurso28/03/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 4Proc. 159/2009Juez : FATIMA DURAN HINCHADOAuto 04/03/2021

    QUE EN EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO DE ACREEDORES 159/2009 SE HA DICTADO AUTO DE FECHA 4 DE MARZO POR EL QUE SE DECLARA CUMPLIDO EL CONVENIO SUSCRITO CON SUS ACREEDORES Y APROBADO POR SENTENCIA DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2010 DE ESTE JUZGADO.

  3. Convenio de acreedores15/11/2010
    ⚖️ MADRIDAuto 01/09/2010

    Edicto. El Juzgado de lo Mercantil n.° 4 de Madrid, anuncia: 1. Que en el procedimiento concursal número concurso ordinario 159 /2009 de la entidad "Kokido Service, S.L.", con C.I.F. B-83904086, se ha dictado el 1 de septiembre de 2010 sentencia aprobando judicialmente el convenio propuesto por la concursada y aceptado en la Junta de acreedores celebrada el día 28 de mayo de 2010. 2. La sentencia se fundamenta en que la propuesta ha sido aceptada por mayoría suficiente de acreedores ordinarios conforme a la Ley Concursal y en no apreciarse infracción de la normas que regulan los convenios y la adhesión en la LC. El convenio está de manifiesto en la Secretaría del Juzgado para quienes acrediten interés en su conocimiento. 3. Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid que debe prepararse mediante escrito presentado en este Juzgado de lo Mercantil en el plazo de diez días computándose desde la última publicación de este edicto, que ha de publicarse en el BOE y en el tablón de anuncios del Juzgado. Madrid, 1 de septiembre de 2010.- La Secretaria judicial.

  4. Convenio de acreedores23/03/2010
    ⚖️ MADRIDProc. 159/2009Auto 28/05/2010

    El Juzgado de lo Mercantil n.° 4 de Madrid, Anuncia: 1. Que en el procedimiento concursal número 159/2009 referente al concursado KOKIDO SERVICE, S.L., C.I.F. B-83904086, se ha convocado Junta de acreedores que se celebrará el día 28 de mayo de 2010 a las 10 horas en la Sala de Vista del Juzgado sita en madrid C/ Gran Vía, 52, 4.ª planta. 2. Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la Junta, el deudor o los acreedores cuyos créditos superen conjunta o individualmente una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva podrán presentar propuestas de convenio. Los Acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del artículo 115.3 de la LC. 3. Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la LC. Madrid, 22 de febrero de 2010.- La Secretario Judicial.

  5. Otro acto concursal26/10/2009
    ⚖️ MADRIDAuto 18/09/2009

    Edicto. El Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid, anuncia: Primero.- Que en el procedimiento concursal número 159/09, referente al deudor Kokido Service, S.L., con C.I.F. B-83904086, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. Segundo.- Las partes personadas podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores, dentro del plazo de diez días a contar desde la notificación, a cuyo fin podrá obtener copia a su costa. Para los demás interesados el plazo de diez días se computará desde la última publicación acordada de este edicto que se publicará en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado. Los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar de lo Mercantil. Tercero.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador. Madrid, 18 de septiembre de 2009.- El/La Secretario Judicial.

  6. Otro acto concursal23/06/2009
    ⚖️ MADRID.Proc. 5/2009Auto 09/06/2009

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid, en cumplimiento de lo estipulado en la Ley Concursal, anuncia: Que en el procedimiento de Concurso de Acreedores número 159 /2009, relativo a Kokido Service, S.L., CIF B83904086, por resolución de fecha 27/5/2009, se acuerda rectificar el edicto publicado en fecha 5/6/2009 en el sentido de señalar que no se va a efectuar publicacion en El Mundo. Por tanto, el plazo de un mes para la comunicación de créditos se contará desde la publicación del presente edicto. Madrid, 9 de junio de 2009.- Secretario Judicial.

  7. Otro acto concursal05/06/2009
    ⚖️ MADRID.Auto 27/05/2009

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil de Madrid número 4, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 159 /2009, por auto de se ha declarado en concurso voluntario al deudor Kokido Service, S.L., con domicilio en Ciempozuelos (Madrid), C/ Moreras, n.º 1, con CIF B83904086. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el/los periódicos El Mundo. 4º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 27 de mayo de 2009.- Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.