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Concurso de acreedores
KLINKER FLOOR & WALL SL
CIF B92867126Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 15/05/2010 → 02/08/2016
- Procedimiento
- 900/2010
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso02/08/2016⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MálagaAuto 18/07/2017
Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga, Anuncia: Que en el procedimiento concursal 900/10 (NIG 2906742M20100000439), referente al concursado KLINKER FLOOR & WALL, S.L., con CIF B-92867126, se ha dictado auto de fecha 18 de julio de 2017 acordando la conclusión del concurso, y cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: Acuerdo la conclusión del presente procedimiento de concurso de acreedores de KLINKER FLOOR & WALL, S.L., por insuficiencia de masa activa para el pago de créditos contra la masa, cesando las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes en este momento. Acuerdo la extinción de la sociedad, debiéndose emitir los mandamientos de cancelación oportunos con testimonio de la presente resolución. Si la Administración Concursal no hubiere presentado la preceptiva rendición de cuentas, y solo en este caso, acuerdo que se le requiera para ello en el plazo de quince días, en los términos detallados en el artículo 152.2 de la Ley Concursal. La conclusión del concurso produce los efectos regulados en el artículo 178 de la Ley Concursal. Contra esta resolución no cabe recurso alguno. Notifíquese a las partes la presente resolución en los términos regulados en el art. 177 de la LC. Málaga, 19 de julio de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.
- Otro acto concursal15/05/2010⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de MálagaProc. 900/2010Auto 14/04/2010
Edicto El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 900/2010, por auto de 13 de abril del 2010 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Klinker Floor & Wall, S.L., con N.I.F. B-92867126, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en la provincia de Málaga. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Se hace saber a los interesados que de conformidad a los artículos 184 y 185 de la LC deberán personarse en la sección primera y presentar su crédito en la sección cuarta, haciéndoles saber que deberán hacerlo en sendos escritos diferentes. De presentarse un solo escrito en el que conste el crédito se entenderá que sólo notifican o insinúan el mismo. Málaga, 14 de abril de 2010.- El/la Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.