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Concurso de acreedores

KIWI MARKETING SL

CIF B52530946Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
918/03/202125/10/2022
Procedimiento
39/2021
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE OVIEDO · MERCANTIL - 3 · Jdo. de lo Mercantil n. 3 de Gijón

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal25/10/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE OVIEDO Proc. 39/2021Auto 27/07/2022

    Cese de las limitaciones de las facultades de administración

  2. Conclusión del concurso25/10/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE OVIEDO Proc. 39/2021Auto 27/07/2022

    Auto de conclusión de concurso

  3. Otro acto concursal23/09/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 39/2021Juez : RAFAEL ABRIL MANSOAuto 23/09/2021

    TRASLADO POR QUINCE DIAS DEL PLAN DE LIQUIDACION

  4. Otro acto concursal08/09/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE OVIEDO Proc. 39/2021Juez : IRENE ORTIZ PLAZAAuto 27/07/2022

    PUBLICACION PLAN DE LIQUIDACION. APERTURA SECC 6.

  5. Apertura de liquidación06/09/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 39/2021Juez : RAFAEL ABRIL MANSOAuto 01/09/2021

    APERTURA DE LA FASE DE LIQUIDACION

  6. Otro acto concursal07/05/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 39/2021Juez : RAFAEL ABRIL MANSOAuto 06/05/2021

    INFORME DE LA ADMINISTRACIO CONCURSAL

  7. Otro acto concursal31/03/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE OVIEDO Proc. 39/2021Juez : JOSE LUIS FORTEA GORBEAuto 23/02/2021

    se ha declarado en Concurso Abreviado Voluntario [CNA] al concursado BRUFLOR S.L., con domicilio en Alicante, Avda. Miriam Blasco, 10, portal 2, piso 8º-D y centro de intereses principales y de actividad en Elche 03320, Partida Torrellano Alto,

  8. Declaración de concurso24/03/2021
    ⚖️ Jdo. de lo Mercantil n. 3 de GijónProc. 39/2021Auto 18/02/2021

    D.ª María José Alonso González, Letrada de la Administración de Justicia del Jdo. de lo Mercantil n. 3 de Gijón, por el presente, hago saber: 1º.- Que en la Sección I Declaración Concurso Voluntario Abreviado 39/2021, con N.I.G. 33024 47 1 2021 0000039, seguido en este órgano judicial se ha dictado en el día de la fecha Auto de Declaración de Concurso de Kiwi Marketing, S.L.U., con CIF B-52530946, cuyo centro de intereses principales lo tiene en C/ Cabrales, nº 12, 7º dcha., Gijón. 2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de Administración y disposición del deudor. 3º.- El llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 26 del Texto Refundido de la LC, será de un mes desde la publicación del presente. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. 4º.- La identidad de la Administración concursal es la siguiente: La Economista Dª María del Pilar Martínez Pérez Domicilio en la C/ Manso nº 22 4º exterior izquierda Gijón Fax 987222011 Teléfono 987238312 Correo electrónico [email protected] Horario de atención al público: 9:00 a 14:00 y de 16:00 a 19:30, de lunes a jueves, y de 8:00 a 15:00, los viernes. 5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Abogado/a (artículo 512 del Texto Refundido de la LC). 6º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal. Gijón, 18 de febrero de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, D.ª María José Alonso González.

  9. Declaración de concurso18/03/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 39/2021Juez : RAFAEL ABRIL MANSOAuto 18/02/2021

    AUTO DE DECLARACION DE CONCURSO

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.