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Concurso de acreedores
KIRIKI MODA INFANTIL SL
CIF B54554514Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 7 — 29/06/2019 → 18/06/2025
- Procedimiento
- 224/2019
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE ALICANTE · Mercantil - 3 · Juzgado de lo Mercantil num. 3 de Alicante
Cronología del expediente
- Otro acto concursal18/06/2025⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE ALICANTE Proc. 224/2019Juez : RAUL NICOLAS GARCIA OREJUDOAuto 20/02/2025
PARTE DISPOSITIVA ACUERDO: Acuerdo la CONCLUSION del concurso de María Victoria Fiorito Valerio, cesando todos los efectos de la declaración del concurso. Cese en su cargo el administrador concursal, aprobándose las cuentas formuladas.
- Otro acto concursal18/06/2025⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE ALICANTE Proc. 224/2019Juez : ALFONSO MUÑOZ PAREDESAuto 20/02/2025
Publicación textos definitivos.
- Conclusión del concurso18/06/2025⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE ALICANTE Proc. 224/2019Juez : CÉSAR SUÁREZ VÁZQUEZAuto 20/02/2025
INFORME PROVISIONAL
- Conclusión del concurso24/02/2025⚖️ Mercantil - 3Proc. 224/2019Juez : FRANCISCO CABRERA TOMASAuto 20/02/2025
Se declara concluido el concurso con aprobación de la rendición de cuentas
- Otro acto concursal13/02/2024⚖️ Mercantil - 3Proc. 224/2019Juez : FRANCISCO CABRERA TOMÁSAuto 08/02/2024
Rendición de Cuentas
- Otro acto concursal23/01/2020⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 224/2019Juez : JOSE LUIS FORTEA GORBEAuto 20/01/2020
Que DEBO APROBAR Y APRUEBO el plan de liquidación presentado por la Administración Concursal de la mercantil KIRIKI MODA INFANTIL S.L, con las precisiones realizadas en el Fundamento de Tercero, y de que, en todo caso, la venta directa respetará lo d
- Declaración de concurso29/06/2019⚖️ Juzgado de lo Mercantil num. 3 de AlicanteAuto 29/05/2019
Edicto Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil num. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente, Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores Abreviado num. 000224/2019 habiéndose dictado con fecha 29 de mayo de 2019 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso Abreviado Voluntario de acreedores de KIRIKI MODA INFANTIL, S.L., con domicilio en avenida Orihuela 70 de Almoradí (Alicante) CIF nº B54554514, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, representada por la Procuradora doña JULIA ESTEVE PÉREZ. Facultades del concursado: Intervenidas. Administrador Concursal: Que ha sido nombrado don JOSE ANTONIO PALAO RODENAS, colegiado del Ilustre Colegio de Titulados Mercantiles de Alicante con domicilio postal para notificaciones: Calle el Salvador nº 17, 03203 de Elche; dirección de correo electrónica para notificaciones y comunicaciones de crédito: [email protected]; y domicilio postal para que los acreedores efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el Artículo 85 de la Ley Concursal: Calle el Salvador nº 17, 03203 de Elche. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del Administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de UN MES, a contar desde la fecha de publicación del presente B.O.E. Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación. Admisión propuesta de convenio anticipada: Desde el Auto y hasta la expiración del plazo de impugnación del inventario y de la lista de acreedores, cualquier acreedor podrá manifestar su adhesión en los términos de los Arts. 103 y 108 de la LC. Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso confome al artículo 23 LC. Elche, 17 de junio de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Jorge Cuéllar Otón.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.