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Concurso de acreedores

KIPER LOGISTIC NES SL

CIF B63099741Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
114/09/201714/09/2017
Procedimiento
469/2017
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Barcelona

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso14/09/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de BarcelonaProc. 469/2017Auto 17/07/2017

    José Vela Pérez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial, Hago saber: Numero de asunto. Concurso ordinario 469/2017 Sección C3 NIG:.0801947120170002014 Fecha del Auto de declaración. 17 de julio de 2017. Clase de concurso Voluntario/Ordinario. Entidad concursada. KIPER LOGISTIC NES, S.L., con B63099741, con domicilio en calle Francia 21, Igualada. Administradores concursales. BAC International Restructuring Management SLP, quien designa Dª Aránzazu Corbal Espejo de profesión abogado. Dirección Postal/ Iradier, 21. 08017. Barcelona. Dirección electrónica: [email protected] Régimen de las facultades del concursado. intervenidas. Llamamiento de los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un MES a contar desde la publicación. La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina Judicial, sita en la Avenida Gran Via de les Corts Catalanes 111, ( Edificio C)- Barcelona. Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado ( art. 184.3 LC). La personación se debe realizaren la Ofician de Tramitación concursal a los Organos Mercantiles Barcelona, 21 de julio de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.