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Concurso de acreedores

KINO'S BAKERY SL

CIF B66418328Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
205/12/201601/07/2017
Procedimiento
650/2016
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Barcelona

Cronología del expediente

  1. Convenio de acreedores01/07/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de BarcelonaProc. 650/2016Auto 22/09/2017

    Procedimiento: Concurso abreviado 650/2016-M-Sección quinta Edicto Don José Vela Pérez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Barcelona, Hago saber: Que en el procedimiento indicado, el día 06/04/2017 se ha dictado una resolución, que en extracto, es del tenor literal siguiente: Se convoca junta de acreedores de la mercantil Kinos Bakery, S.L. CIF B66418328, señalándose para que la misma tenga lugar el próximo día 22 de septiembre de 2017, a las 10,30 horas de su mañana, en la sala de audiencias de este juzgado. Publíquese la convocatoria mediante edictos en el BOE, en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este juzgado, en los que se hará constar que la propuesta de convenio presentada por el concursado ha sido admitida a trámite. Hágase entrega del edicto al BOE y al Registro Público Concursal al/a la procurador/a del concursado, debiendo acreditar su presentación en el término de cinco días. La administración concursal deberá convocar a todos los acreedores que figuren en la lista definitiva con una antelación no inferior a quince días, debiendo acreditarlo debidamente en las actuaciones. Los acreedores podrán adherirse a la propuesta de convenio desde el momento en que quede de manifiesto en la oficina judicial el correspondiente escrito de evaluación de la administración concursal, hasta el momento del cierre de la lista de asistentes a la junta, con los requisitos y en la forma establecidos en esta ley Barcelona, 22 de junio de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Otro acto concursal05/12/2016
    ⚖️ BARCELONAProc. 650/2016Auto 07/11/2016

    Letrado de la Adm. de Justicia D. José Vela Perez, del Juzgado Mercantil n.º 6 de Barcelona, Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 650/2016, se ha declarado, mediante auto de fecha 07/10/2016, el concurso, el concurso voluntario de Kino's Bakery, S.L., con C.I.F.-B-66418328, con domicilio social en Terrassa (Barcelona) en la Plaza Vella, n.º 11, bajos, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al tomo 44558. folio 11, hoja b-459842, inscripción 1.ª, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado. Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado D. Julián Hurtado Gallardo lo que acredita exhibiendo el DNI núm. 46552811y, en calidad de economista, con domicilio en Barcelona -08037- calle Roger de Lluria, n.º 115, 5.º-2.ª (dirección electrónica [email protected] y número de teléfono 934870567) por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal, o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el B.O.E. del presente edicto. El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el servicio común de los juzgados mercantiles. Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el registro publico concursal. Barcelona, 7 de noviembre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.