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Concurso de acreedores
KIMIENERGIA SL
CIF B93238095Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 1 — 19/12/2017 → 19/12/2017
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante
Cronología del expediente
- Declaración de concurso19/12/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de AlicanteAuto 01/12/2017
Edicto Don Jorge Cuéllar Otón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente hago saber: Que por auto de fecha 1 de diciembre de 2017 en el procedimiento con número de autos 000474/2017 y NIG 03065-66-1-2017-0000475, se ha declarado en CONCURSO ABREVIADO [CNA] Voluntario al concursado «KIMIENERGIA S.L.» y »MARE NOSTRUM ENERGY, S.L.», con domicilio en calle Mochingo,1, esc. 1 Pta. C1, MALAGA y calle Blas Valero,116, 03201 Elche (Alicante) y CIF n.º B93238095 y B54744453, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, representada por el procurador doña Yolanda Sánchez Orts. Facultades del concursado: Suspendidas Administrador Concursal: Que ha sido nombrado doña Francisca Bailen Miralles, colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Elche con domicilio postal para notificaciones: calle Poeta Miguel Hernández, n.º 2, 03201 Elche; dirección de correo electrónica para notificaciones y comunicaciones de crédito: [email protected]; y domicilio postal para que los acreedores efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal: calle Poeta Miguel Hernández, n.º 2, 03201 Elche (Alicante). Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de UN MES, a contar desde la fecha de publicación del presente «BOE». Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación. Apertura de liquidación: Solicitada la liquidación por el concursado, se procede a la apertura de la misma con todos los efectos que previene el art. 145 de la Ley Concursal, con disolución de la mercantil. Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso conforme al artículo 23 LC. Elche, 13 de diciembre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.