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Concurso de acreedores

KETEKOMO SL EN LIQUIDACION

CIF B86955085Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
619/11/201510/03/2025
Procedimiento
708/2015
Juzgado
Mercantil - 2 · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MADRID · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE BARCELONA · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona
Administración concursal
D

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso10/03/2025
    ⚖️ Mercantil - 2Proc. 708/2015Juez : Alvaro Lobato LavinAuto 05/03/2025

    EDICTO

  2. Otro acto concursal01/02/2023
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MADRID Proc. 708/2015Juez : JUAN JOSE HURTADO YELOAuto 17/05/2016

    DESIGNACION NUEVA ADMINISTRACION CONCURSAL

  3. Otro acto concursal01/02/2023
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE BARCELONA Proc. 708/2015Juez : SEBASTIAN MOYA SANABRIAAuto 21/01/2016

    Se acuerda la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa. Se reconoce el beneficio del pasivo insatisfecho. Se acuerda el cese de la administración concursal. Líbrese Mandamiento al Registro Civil

  4. Otro acto concursal27/10/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE BARCELONA Proc. 708/2015Juez : ALBERTO LOPEZ VILLARRUBIAAuto 17/05/2016

    Se ha dictado auto autorizando la venta directa de un vehículo. Ver archivo adjunto.

  5. Apertura de liquidación27/10/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE BARCELONA Proc. 708/2015Juez : TEODORO LADRON RODAAuto 21/01/2016

    CONCLUSION Y ARCHIVO DEL CONCURSO

  6. Otro acto concursal19/11/2015
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de BarcelonaAuto 08/09/2015

    Don Luis Miguel Gonzalo Capellín, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona y provincia, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 708/15 en el que se ha dictado con fecha 8 de septiembre de 2015 auto declarando en estado de concurso a la entidad KETEKOMO, S.L., con CIF B86955085, y mandando darle publicidad con los siguientes datos: NIG del procedimiento: 08019 - 47 - 1 - 2015 - 8006636 Tipo de concurso: Voluntario. Se ordena la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso. Concursada: KETEKOMO, S.L., con domicilio en calle Hermosilla, n.º 48, 1.º D, de Madrid. Administrador concursal: D. Miguel Galán Guerrero, con domicilio en calle Balmes, n.º 173, 4.º 1.ª, de Barcelona, con correo electrónico concursal @dickae.com Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a les acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 de la Ley Concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 29 de octubre de 2015.- El Secretario Judicial, Luis Miguel Gonzalo Capellín.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.