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Concurso de acreedores
KENTON ZUAZO SL
CIF B62303938Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 4 — 01/12/2012 → 02/07/2026
- Procedimiento
- 746/2012
- Juzgado
- SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE BARCELONA N.º 6 · MERCANTIL - 6
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso02/07/2026⚖️ SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE BARCELONA N.º 6Proc. 746/2012Juez : César Suárez VázquezAuto 01/07/2026
Auto de conclusión de concurso
- Otro acto concursal17/02/2026⚖️ SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE BARCELONA N.º 6Proc. 746/2012Juez : César Suárez VázquezAuto 13/02/2026
La Administración concursal ha presenta informe de conclusión y rendición de cuentas
- Otro acto concursal29/01/2020⚖️ MERCANTIL - 6Proc. 746/2012Juez : JOSE VELA PEREZAuto 15/01/2020
RETIBUCION AC
- Otro acto concursal01/12/2012⚖️ BARCELONAProc. 746/2012Auto 16/11/2012
Secretario judicial don José Vela Perez, del Juzgado Mercantil número 6 de Barcelona, Hago saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 746/2012-A se ha declarado, mediante Auto de fecha 13-11-2012, el concurso voluntario de "Kenton Zuazo, S.L.", con NIF B-62303938, y domicilio en calle Sant Llorenç, número 15, de Bellaterra, en el que se ha decretado intervención de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado. Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado don Diego Herrera Giménez por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del Administrador concursal, sito en Vía Augusta número 4, sexta planta, 08006 Barcelona, o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal [email protected] en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el BOE del presente edicto. El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles. Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal. Barcelona, 16 de noviembre de 2012.- El Secretario judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.