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Concurso de acreedores
KEEKOROK CONSULTING SL
CIF B83548677Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 1 — 14/07/2018 → 14/07/2018
- Procedimiento
- 818/2017
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid
Cronología del expediente
- Declaración de concurso14/07/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de MadridProc. 818/2017Auto 05/07/2018
Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.° Que en el procedimiento número 818/2017, por Auto dictado en fecha 5 de julio de 2018, se ha declarado en concurso voluntario a la mercantil KEEKOROK CONSULTING, S.L., con CIF B83548677. 2.° Que la mercantil KEEKOROK CONSULTING, S.L., conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio. 3.° Se acuerda, simultáneamente a lo anterior, la conclusión del concurso por la causa 3.ª del apartado 1.º del art. 176.bis LC. 4.° Se acuerda el cese de todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor que pudieran derivarse de la presente declaración de concurso; sin que haya lugar al cese de Administrador concursal al no haber sido designado. 5.º Se declara la subsistencia de la responsabilidad de la concursada respecto al pago de los créditos restantes; pudiendo los acreedores iniciar acciones declarativas y ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. 6.° Se acuerda la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concursada. Madrid, 5 de julio de 2018.- Letrado de la Admón. de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.