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Concurso de acreedores

KAZAN MAGIC ENTERTAINMENT SL

CIF B92271477Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
307/07/201110/06/2025
Procedimiento
250/2011
Juzgado
Mercantil - 2

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso10/06/2025
    ⚖️ Mercantil - 2Proc. 250/2011Juez : ROCIO MARINA COLLAuto 09/06/2025

    Dictado en la pieza separada 250.12/2011 Auto 641/2025 por el que se declara la conclusion del concurso y aprueba la rendicion de cuentas presentada por la Administración concursal.

  2. Otro acto concursal14/04/2025
    ⚖️ Mercantil - 2Proc. 250/2011Juez : MARIA DEL ROCIO MARINA COLLAuto 01/04/2025

    Acordado en pieza separada 250.12/2011 dar publicidad a la solicitud de conclusion de concurso y a la rendicion de cuentas presentada por la Administración concursal

  3. Otro acto concursal07/07/2011
    ⚖️ MÁLAGAProc. 250/2011Auto 08/06/2011

    Edicto. El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Málaga, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: Primero.-Que en el procedimiento número 250/2011, por auto de 8 de junio de 2011 se ha declarado en concurso Voluntario al deudor Kazan Magic Entertainment, S.L., con NIF B-92271477, domicilio en Urbanización La Heredia, Carretera de Ronda (C339), Benahavis (Málaga). Segundo.-Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. Tercero.-Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. Cuarto.-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal). Málaga, 13 de junio de 2011.- El/la Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.