Inicio›Justicia›KARMA VIAJES SAL
Concurso de acreedores
KARMA VIAJES SAL
CIF A36783777Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 5 — 10/01/2012 → 18/02/2017
- Procedimiento
- 517/2011
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso18/02/2017⚖️ PONTEVEDRAAuto 27/01/2017
Edicto Doña María Luisa Sánchez Garrido, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra con sede en Vigo, por el presente, hago saber: Anuncia Que en el procedimiento concursal número 0000517/2011 referente al deudor Karma Viajes, S.A.L. con CIF número A-36.783.777, por Auto de fecha 27 de enero de 2017 se ha acordado lo siguiente: 1.- Decretar la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos contra la masa. 2.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistente. 3.- Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la administración concursal y el cese de los administradores concursales. 4.- Se acuerda la extinción de la entidad mercantil y el cierre de la hoja de inscripción en los registros públicos correspondientes. Vigo, 27 de enero de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.
- Otro acto concursal03/12/2012⚖️ PONTEVEDRAProc. 517/2011Auto 07/11/2012
EDICTO Maria Luisa Sánchez Garrido, Secretaria Judicial, del Juzgado de lo mercantil número 3 de Pontevedra con sede en Vigo, Anuncia: Que en la Sección V Declaración Concurso 517/2011, referente al concursado "Karma Viajes, S.A.L." número A-36.783.777 por auto de fecha 7 de noviembre de 2012, se ha acordado lo siguiente: 1. Aprobar el plan de liquidación presentado por la Administración Concursal. 2. La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en BOE, y fijado en el tablón de anuncios de la oficina judicial, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Vigo, 7 de noviembre de 2012.- La Secretaria Judicial.
- Apertura de liquidación04/10/2012⚖️ PONTEVEDRAProc. 517/2011Auto 20/09/2012
Edicto. María Luisa Sánchez Garrido, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra, con sede en Vigo, anuncia: Que en el concurso 517/2011, referente al concursado Karma Viajes, S.A.L., con CIF: A-36.783.777, por auto de fecha 20 de septiembre de 2012, se ha acordado lo siguiente: 1. Abrir la fase de liquidación del deudor Karma Viajes, S.A.L. Se deja sin efecto la fase de convenio acordada por auto de siete de junio de dos mil doce, convirtiéndose en este sentido el contenido de la sección quinta. Consecuentemente queda sin efecto el señalamiento de la Junta de acreedores para el día 3 de octubre de 2012, a las 10:00 horas. 2. Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. 3. Se ha declarado disuelta la entidad Karma Viajes, S.A.L., cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal. Vigo, 20 de septiembre de 2012.- La Secretaria Judicial.
- Otro acto concursal23/03/2012⚖️ PONTEVEDRAAuto 29/02/2012
Edicto D/D.ª María Luisa Sánchez Garrido Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra con sede en Vigo, anuncia: 1. Que en la Sección I Declaración Concurso 0000517/2011, referente al deudor Karma Viajes, S.A.L. con C.I.F A-36.783.777, inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra Folio 099 del Libro 1537 de Sociedades, inscripción primera de la Hoja número PO-13135, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa. 2. Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial. 3. Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador (artículo 184.3 de la Ley Concursal). Vigo, 29 de febrero de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.
- Declaración de concurso10/01/2012⚖️ PONTEVEDRAAuto 21/12/2011
Edicto Doña María Luisa Sánchez Garrido, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra con sede en Vigo, por el presente, hago saber: 1°.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número Sección I Declaración Concurso 0000517/2011 instado por el Procurador José Antonio Fandiño Carnero en nombre y representación de Karma Viajes, S.A.L., en fecha veintiuno de diciembre de dos mil once se ha dictado Auto de Declaración de Concurso Voluntario del deudor Karma Viajes, S.A.L., con C.I.F A-36.783.777, inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra Folio 099 del Libro 1537 de Sociedades, inscripción la de la hoja número PO-13135, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Vigo Avda. Camelias, núm. 134, bajo. 2°.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercerá la Administración Concursal. 3°.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 Ley Concursal). Vigo, 21 de diciembre de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.