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Concurso de acreedores
KAPA ARQUITECTURA SL
CIF B84229822Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 05/10/2011 → 16/05/2013
- Procedimiento
- 320/2011
Cronología del expediente
- Apertura de liquidación16/05/2013⚖️ MADRIDProc. 320/2011Auto 26/04/2013
Edicto. Yolanda Peña Jiménez, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil número 10 de Madrid, anuncia: Que en el concurso voluntario abreviado número 320/2011, del concursado Kapa Arquitectura, S.L., con CIF B-84229822, se ha dictado decreto de fecha de 26 de abril de 2013, de apertura de la fase de liquidación, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 191.6, párrafo primero, de la Ley Concursal. En Madrid, 26 de abril de 2013.- Secretario Judicial.
- Otro acto concursal22/12/2011⚖️ MADRIDProc. 320/2011Auto 13/12/2011
Edicto. Doña Yolanda Peña Jiménez, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil número 10 de los de Madrid, Hace saber: 1. Que en el concurso voluntario abreviado número 320/2011, de la deudora "Kapa Arquitectura, S.L.", con CIF B-84229822, se ha presentado Informe de la administración concursal. 2. Que los interesados no personados en el concurso que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos, y por la lista de acreedores, podrán presentar impugnación en el plazo de diez días, a contar desde la publicación del presente edicto en el "Boletín Oficial del Estado". Que para impugnar se precisa de Procurador y Letrado. Madrid, 13 de diciembre de 2011.- La Secretaria Judicial.
- Otro acto concursal05/10/2011⚖️ MADRIDAuto 23/09/2011
Edicto Yolanda Peña Jiménez, secretario judicial del Juzgado Mercantil número 10 de los de Madrid, Hace saber: 1. Que en el concurso número 320/2.011, por auto de 23 de septiembre de 2.011, se ha declarado en concurso voluntario abreviado a Kapa Arquitectura, S.L., con CIF número B-84229822. 2. Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la Ley Concursal, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3. Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la administración concursal. 4. Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de abogado y procurador. Madrid, 23 de septiembre de 2011.- Secretario judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.