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Concurso de acreedores
KANKUN ENTERPRISE, SOCIEDAD LIMITADA
CIF B76125244Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 4 — 24/02/2018 → 18/11/2020
- Procedimiento
- 1/2018 · 22/2003
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA · Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria
Cronología del expediente
- Otro acto concursal18/11/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 1/2018Auto 20/07/2020
Cese de las limitaciones de las facultades de administración
- Declaración de concurso03/08/2020⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 1/2018Auto 20/07/2020
Doña Elena Luri Rodríguez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil, n.º 2, de Las Palmas, por el presente se Hace saber: Que en el procedimiento concursal, n.º 1/2018, seguido a instancia de la Procuradora doña María Elena Gutiérrez Cabrera, en nombre y representación de KANKUN ENTERPRISE, S.L., con C.I.F. B-76125244, se ha dictado Auto de fecha 20 de julio de 2020, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: 1.- Declarar la conclusión del concurso de la deudora KANKUN ENTERPRISE, S.L., con C.I.F. B-76125244, por inexistencia de bienes (176 bis LC). 2.- Archivar las actuaciones. 3.- Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso. 4.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación 5.- La extinción de la entidad concursada KANKUN ENTERPRISE, S.L., debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda. 6.- Dar la publicidad por medio de edictos en el tablón de anuncios del juzgado, en el Registro Público Concursal y en el BOE. 7.- Dar la publicidad registral necesaria a cuyo efecto líbrese el respectivo mandamiento al Registro Mercantil de Las Palmas para la anotación de la presente resolución. La concursada figura inscrita al Tomo 2021, Hoja GC-45672, fólio 184. Entréguense al procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo de acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la anotación del mandamiento en el término de diez días. 8.- Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal. 9.- Notificar la presente resolución a la administración concursal, a la concursada y a las partes personadas, haciéndoseles saber que la misma es firme. Las Palmas de Gran Canaria, 29 de julio de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Elena Luri Rodríguez.
- Conclusión del concurso10/06/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 1/2018Juez : Manuel Marquina AlvarezAuto 20/07/2020
Auto declarando el concurso entidad BLANABEL por haber acreditado su actual o inminente insolvencia.
- Declaración de concurso24/02/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 22/2003Auto 26/01/2018
EDICTO Dña. Águeda Reyes Almeida, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente se HACE SABER que en el procedimiento concursal 0000001/2018, seguido a instancias de la Procuradora Dña. María Elena Gutiérrez Cabrera, en nombre y representación de KANKUN ENTERPRISE, S.L., se ha dictado Auto el día 26 de enero de 2018, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Se declara el concurso de KANKUN ENTERPRISE, S.L., con CIF nº B76125244, el que se tramitará por el procedimiento abreviado. A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario. Conforme prevé el art. 23 de la Ley concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal y en el Boletín Oficial del Estado. Se designan como Administradores del concurso a: D. Antonio Arenas Rodrigáñez, como Abogado, el cual ha designado como domicilio postal en calle San Agustín, 13, Oficina 3, 35001 Las Palmas y Fax 928.310886, así como Dirección electrónica: [email protected]. En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; intervención. Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC). Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto. Las Palmas de Gran Canaria, 20 de febrero de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.