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Concurso de acreedores
KANIO SURF SOCIEDAD LIMITADA
CIF B95017950Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 10/09/2018 → 10/09/2018
- Procedimiento
- 615/2018
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Bilbao anuncia:
Cronología del expediente
- Otro acto concursal10/09/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Bilbao anuncia:Proc. 615/2018Auto 03/09/2018
Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Bilbao anuncia: Que en el procedimiento concursal número 615/2018 en el que figura como concursado/a KANIO SURF, S.L, CIF B-95017950 se ha dictado el día de hoy auto que declara y concluye el concurso y acuerda el archivo de las actuaciones por insuficiencia de la masa activa. Así mismo, se ha acordado también la extinción de la persona jurídica deudora y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil. Dicho auto no es firme por caber contra el mismo recurso de apelación Bilbao, 3 de septiembre de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.
- Otro acto concursal10/09/2018⚖️ Juzgado de lo mercantil n.º 1 de Bilbao anuncia:Proc. 615/2018Auto 03/09/2018
Edicto El Juzgado de lo mercantil n.º 1 de Bilbao anuncia: Que en el procedimiento concursal número 615/2018 en el que figura como concursado/a KANIO SURF, S.L., CIF B-95017950, se ha dictado el día de hoy auto que declara y concluye el concurso y acuerda el archivo de las actuaciones por insuficiencia de la masa activa. Así mismo, se ha acordado también la extinción de la persona jurídica deudora y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil. Dicho auto no es firme por caber contra el mismo recurso de apelación. Bilbao, 3 de septiembre de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.
- Otro acto concursal10/09/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Bilbao anuncia:Proc. 615/2018Auto 03/09/2018
Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Bilbao anuncia: Que en el procedimiento concursal número 615/2018, en el que figura como concursada KANIO SURF, S.L., CIF B-95017950, se ha dictado el día de hoy auto que declara y concluye el concurso y acuerda el archivo de las actuaciones por insuficiencia de masa activa. Así mismo, se ha acordado también la extinción de la persona jurídica deudora y la cancelación en el Registro Mercantil. Dicho auto no es firme por caber contra el mismo recurso apelación. Bilbao, 3 de septiembre de 2018.- EL Letrado de la Administración de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.