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Concurso de acreedores
KALESSA ACCESORIOS SL
CIF B83984195Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 6 — 01/08/2015 → 13/01/2021
- Procedimiento
- 420/2015
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 11 DE MADRID · MERCANTIL - 11
Cronología del expediente
- Otro acto concursal13/01/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 11 DE MADRID Proc. 420/2015Juez : JUANA DE LA CRUZ SERRANO GONZALEZAuto 16/12/2020
SE APRUEBA PLAN DE LIQUIDACION Y DIEZ DIAS PARA QUE CUALQUIER ACREEDOR O PERSONA QUE ACREDITE INTERES LEGITIMO SE PUEDA PERSONAR EN LA SECCION SEXTA.
- Apertura de liquidación23/12/2020⚖️ MADRIDProc. 420/2015Auto 18/12/2020
Edicto Doña María Luisa Pariente Vellisca, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid, Anuncia: En el procedimiento concurso abreviado n.º 420/2015 se ha dictado Auto de fecha 16/12/2020 por el que se ha declarado concluso el concurso por finalización de la fase de liquidación de Kalessa Accesorios, S.L., con CIF: B-83984195. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 481 del TRLC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación, en su caso. Madrid, 18 de diciembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, María Luisa Pariente Vellisca.
- Conclusión del concurso21/12/2020⚖️ MERCANTIL - 11Proc. 420/2015Juez : MARIA LUISA PARIENTE VELLISCAAuto 16/12/2020
Se declara la conclusión del concurso.
- Otro acto concursal23/07/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 11 DE MADRID Proc. 420/2015Juez : ROCIO SANCHEZ RODRIGUEZAuto 16/12/2020
se aprueba el plan de liquidación de la entidad Manufacturas Sisaldown sl
- Conclusión del concurso23/07/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 11 DE MADRID Proc. 420/2015Juez : JUAN CARLOS PICAZO MENENDEZAuto 16/12/2020
AUTO CONCLUSIÓN POR INSUFICIENCIA
- Declaración de concurso01/08/2015⚖️ MADRIDAuto 15/07/2015
Edicto D.ª M.ª Luisa Pariente Vellisca, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1.- Que en el concurso número de autos 420/15, con Número de Identificación General del procedimiento 28079 1 4124744 /2015, por auto de 15 de julio de 2015, se ha declarado en concurso voluntario, tramitado como abreviado, a KALESSA ACCESORIOS, S.L., con CIF. B83.984.195, y domiciliado en la Calle Ballesta, nº 4, 4º de Madrid. 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde el día que en que se les realice la comunicación por la administración concursal o bien en el supuesto de que no se haya realizado, desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del auto de declaración de concurso. 3.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la administración concursal. 4.- La identidad de la administración concursal es DOÑA DOLORES ALEMANY POZUELO el domicilio postal de la misma sito en el Paseo de la Castellana, nº 122, 1º derecha, de Madrid, y la dirección electrónica [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, haciéndoseles saber que los presentados en este Juzgado se tendrán por no comunicados. Las comunicaciones de créditos efectuadas ante este Juzgado se tendrán por no realizadas. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de abogado y procurador presentando escrito de forma separada al de comunicación de crédito ante este Juzgado. 6.-Que las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal, siendo su dirección electrónica www.publicidadconcursal.es Madrid, 15 de julio de 2015.- Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.