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Concurso de acreedores

KABAENA DIRECTORSHIP SL

CIF B86909496Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
220/09/201614/09/2023
Procedimiento
660/2016
Juzgado
Mercantil - 3 · Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona Hago saber:

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso14/09/2023
    ⚖️ Mercantil - 3Proc. 660/2016Juez : BERTA PELLICER ORTIZAuto 08/09/2023

    Acuerda la conclusión del concurso, la extinción de la persona jurídica, el cese de la AC y aprueba las cuentas formuladas. Ver resolución completa y edicto en archivos adjuntos.

  2. Declaración de concurso20/09/2016
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona Hago saber:Proc. 660/2016Auto 01/09/2016

    D. Luis Miguel Gonzalo Capellín, Letrado de la Adm. de Justicia sust. del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita proceso concursal 660/2016, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad KABAENA DIRECTORSHIP, S.L.U. y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número del Asunto.-Concurso voluntario 660/2016, Sección C5. NIG del Procedimiento.- 08019-47-1-2016-8005174. Entidad Concursada.- KABAENA DIRECTORSHIP, S.L.U., con CIF n.º B86909496. Tipo de Concurso.- voluntario Fecha del Auto de Declaración.- 1 de septiembre de 2016. Administrador/es Concursal/es.- La sociedad DePasqual&Marzo Abogados, S.L.P., que designa a Ignacio Alonso-Cuevillas Fortuny, con correo electrónico [email protected], domicilio en calle Muntaner, número 240 (08021), en Barcelona, y n.º de teléfono 932404011. Facultades del Concursado.- Intervenidas. Forma de Personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los Acreedores y Comunicación de Créditos conforme al art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los Autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Barcelona, 5 de septiembre de 2016.- El Letrado de la Adm. de Justicia sust.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.