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Concurso de acreedores

K. S. QUALITY REALTY SA

CIF A92783562Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
326/06/201315/03/2018
Procedimiento
385/2013 · 02/2013
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga · Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga anuncia: 1

Cronología del expediente

  1. Convenio de acreedores15/03/2018
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MálagaProc. 385/2013Auto 09/10/2017

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga, Anuncia: 1. Que en el Procedimiento Concursal n.º 385/2013 (NIG: 2906742M20130000065) se ha dictado el día 9 de octubre de 2017 sentencia aprobando judicialmente el convenio propuesto por la concursada Ks Quality Realty, S.A. con CIF A92783562 y aceptado en la Junta de acreedores celebrada el día 28 de julio de 2017. Dicha sentencia ha sido aclarada por auto de fecha 23 de octubre de 2017. 2. La sentencia se fundamenta en que la propuesta ha sido aceptada por la mayoría suficiente de acreedores ordinarios conforme a la Ley Concursal y en no apreciarse infracción de las normas que regulan los convenios y la adhesión en la LC. El convenio está de manifiesto en la oficina judicial del Juzgado para quienes acrediten interés en su conocimiento. 3. Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga que debe interponerse mediante escrito presentado en este Juzgado de lo Mercantil en el plazo de veinte días computándose desde la última publicación de este edicto, que ha de publicarse en el BOE, en tablón electrónico de edictos de la sede judicial electrónica (https://sede.jusiticia.juntadeandalucia.es/portal/adriano/es/tramites-y-servicios/edictos/), y en el Registro Público Concursal. Málaga, 20 de noviembre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Otro acto concursal01/10/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga anuncia: 1Proc. 02/2013Auto 20/09/2013

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga anuncia: 1.- Que en el procedimiento concursal número 385.02/2013 referente al deudor KS Quality Realty, S.A., con NIF A-92783562, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. 2.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. 3.- Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador. Málaga, 20 de septiembre de 2013.- El Secretario Judicial.

  3. Otro acto concursal26/06/2013
    ⚖️ MÁLAGAProc. 385/2013Auto 07/06/2013

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Málaga, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 385/2013 (NIG 2906742M20130000065), por auto de fecha 28 de mayo 2013, se ha declarado en concurso voluntario al deudor KS Quality Realty, S.A., con NIF A-92783562, domicilio en Puerto Banús, Marbella (Málaga) Edificio G-H, casa G, apartamento 133, Pueblo Marinero de Ribera, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Málaga. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que la administración concursal la integra don Jorge Francisco Castro García provisto de DNI 28696039C, Auditor de Cuentas, que lo hace en nombre y representación de la mercantil BDO Auditores, S.L. con CIF B-82387572, con domicilio y dirección postal avd. Ricardo Soriano, 72, portal B, 1.ª planta, D, edificio Regus Marbella Costa del Sol, 29601 Marbella, tfno.: 954 98 82 82, y con dirección de correo electrónico [email protected] que designa a los efectos de comunicación de créditos. 4.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio, sin que quepa su presentación directa ante el Juzgado. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El plazo para esta comunicación es el de un mes a computar de fecha a fecha y entendiendo como día final si fuera inhábil o no existiera día equivalente, el siguiente hábil al mismo a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Se hace saber a los interesados que de conformidad a los artículos 184 y 185 de la LC deberán personarse en la sección primera. 6.º Que se designa la página web https://www.publicidadconcursal.es/ a los efectos de publicidad registral en el Registro Público Concursal. Málaga, 7 de junio de 2013.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.