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Concurso de acreedores
JUNCA GELATINES SL
CIF B17726811Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 25/03/2010 → 15/10/2020
- Procedimiento
- 84/2010
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Girona
Cronología del expediente
- Convenio de acreedores15/10/2020⚖️ GIRONAProc. 84/2010Auto 24/07/2019
Edicto. Doña Alicia de la Torre Duñaiturria, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de Girona, Hago saber: Que en el Concurso voluntario abreviado núm. 84/2010 Sección B, se ha acordado mediante Auto de fecha 24 de julio de 2019 la conclusión y el archivo por cumplimiento del convenio, habiendo transcurrido el plazo de caducidad de las acciones de declaración de incumplimiento del concurso de la entidad mercantil Junca Gelatines, S.L., con domicilio social sito en la calle dels Blanquers, número 84-106 de la población de Banyoles CP 17820 (Girona), provista de número CIF nº B-17.726.811. En cumplimiento del Real Decreto 3/09, de 27 de marzo, en relación con la disposición transitoria 2ª la publicidad en el BOE será gratuita para el auto de conclusión de concurso, de conformidad a la nueva redacción dada al art. 23.1 de la LC. Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el art. 177.3 de la LC. en relación con el segundo párrafo del art. 23 de la Ley Concursal, expido el presente. Girona, 24 de julio de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, Alicia De La Torre Duñaiturria.
- Convenio de acreedores18/09/2019⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de GironaProc. 84/2010Auto 24/07/2019
EDICTO Alicia de la Torre Duñaiturria, la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Girona, Hago saber: Que en el Concurso Voluntario Abreviado núm. 84/2010 Sección B, se ha acordado mediante Auto de fecha 24 de julio de 2019 la conclusión y el archivo por cumplimiento del convenio, habiendo transcurrido el plazo de caducidad de las acciones de declaración de incumplimiento del concurso de la entidad mercantil Junca Gelatines, S.L., con domicilio social sito en la calle dels Blanquers, número 84-106 de la población de Banyoles CP 17820 (Girona), provista de número CIF nº B-17726811. En cumplimiento del Real decreto 3/09 de 27 de marzo en relación con la disposición transitoria 2ª la publicidad en el BOE será gratuita para el auto de conclusión de concurso, de conformidad a la nueva redacción dada al art. 23.1 de la LC. Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el art. 177.3 de la LC en relación con el segundo párrafo del art. 23 de la Ley Concursal, expido el presente en Girona, 24 de julio de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Alicia de la Torre Duñaiturria.
- Declaración de concurso25/03/2010⚖️ GIRONAProc. 84/2010Auto 08/03/2010
Edicto. Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de Girona, Hago saber: Que en el Concurso Voluntario Abreviado n.º 84/2010 se ha acordado mediante Auto de esta fecha la admisión a trámite del Concurso de la entidad mercantil Juncà Gelatinas S.L. con domicilio en la calle dels Blanquers, 84-106 de la población de Banyoles (Girona), CIF núm. B-17726811 siendo designado como Administrador Concursal al Letrado don Josep Rebollo Melcio. La entidad mercantil deudora conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. Por el presente se procede al llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de los créditos contra el concursado, dentro de quince días a contar desde la última de las publicaciones, comunicación que deberá verificarse por escrito, que se presentará ante el Juzgado referido, firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de la entidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, acompañándose los originales o copias auténticas, del título o documentos relativos al título. El auto de declaración de concurso así como el resto de resoluciones concursales que conforme a las disposiciones del Real Decreto-Ley 3/2009 de 27 de marzo deban ser objeto de publicidad, se insertarán en el Registro Público Concursal con arreglo al procedimiento que reglamentariamente se establezca, a determinar cuando entre en funcionamiento. En cumplimiento del Real decreto 3/09 de 27 de marzo en relación con la disposición transitoria 2ª la publicidad en el BOE será gratuita para el auto de declaración de concurso, de conformidad a la nueva redacción dada al art. 23.1 de la L.C. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (Art. 184.3 LC). Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículos 6 y 23 de la Ley Concursal, expido el presente en Girona, 8 de marzo de 2010.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.