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Concurso de acreedores

JUMASE GAS SL

CIF B80376460Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
413/11/201304/02/2021
Procedimiento
454/2013 · 12/2020
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 11 DE MADRID

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal04/02/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 11 DE MADRID Proc. 454/2013Juez : INMACULADA PERDIGONESAuto 16/12/2020

    Declaro a este Órgano judicial competente territorialmente para conocer de la solicitud declaración de concurso consecutivo. Declaro a Miguel Garcia Carmen en concurso de acreedores consecutivo; que será tramitado por el procedimiento abreviado,

  2. Conclusión del concurso04/02/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 11 DE MADRID Proc. 454/2013Juez : IMMACULADA PERDIGONESAuto 16/12/2020

    Part dispositiva Tinc per realitzada la comunicació del notari d'aquesta localitat, MIGUEL MARTINEZ SOCIAS, de conformitat amb l'article 233 de la Llei concursal, en què dóna compte del nomenament i acceptació del càrrec del mediador concursal CIM

  3. Conclusión del concurso04/01/2021
    ⚖️ MADRIDProc. 12/2020Auto 29/12/2020

    EDICTO Dª. M. Begoña Galán García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid, anuncia: 1.- En el procedimiento concurso abreviado n.º 454/13 se ha dictado Auto de fecha 16/12/2020 por el que se ha declarado concluso el concurso de Jumase Gas, S.L. con CIF: B-80376460, aprobando la rendición final de cuentas, ordenando librar los mandamientos al Registro Mercantil indicando la conclusión del concurso y el cierre de las hojas de inscripción correspondientes. 2.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica de Jumase Gas, S.L. con CIF: B-80376460, disponiendo la cancelación de las inscripciones de dicha persona jurídica y la expedición del testimonio de ésta resolución y su remisión al Registro Mercantil a los efectos procedentes. 3.- La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Madrid, 29 de diciembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, M. Begoña Galán García.

  4. Declaración de concurso13/11/2013
    ⚖️ MADRIDProc. 454/2013Auto 30/10/2013

    Edicto Doña M.ª Luisa Pariente Vellisca, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1. Que en el concurso número de autos 454/2013, con Número de Identificación General del procedimiento 28079 1 0006516/2013, por auto de 30 de octubre de 2013, se ha declarado en concurso voluntario, tramitado como abreviado, a Jumase Gas, S.L., con CIF n.º B803 76 460, y domiciliado en domiciliado en calle Santa Susana, n.º 28, local 15, Madrid. 2. Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde el día que en que se les realice la comunicación por la administración concursal o bien en el supuesto de que no se haya realizado, desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del auto de declaración de concurso. 3. Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la administración concursal. 4. La identidad de la administración concursal es Legal y Económico Administradores Concursales, S.L.P., CIF: B86346160, con domicilio en la calle Monte Esquinza, n.º 24-3.º-izda. 28010 Madrid, y la dirección electrónica [email protected], número de teléfono 917.587.512, ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, haciéndoseles saber que los presentados en este Juzgado se tendrán por no comunicados. Las comunicaciones de créditos efectuadas ante este Juzgado se tendrán por no realizadas. 5. Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador presentando escrito de forma separada al de comunicación de crédito ante este Juzgado. Madrid, 30 de octubre de 2013.- Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.