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Concurso de acreedores
JULIO I VICKY SOCIEDAD LIMITADA
CIF B57608267Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 19/07/2013 → 30/03/2026
- Procedimiento
- 393/2013
- Juzgado
- SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE PALMA N.º 1 · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca
Cronología del expediente
- Convenio de acreedores30/03/2026⚖️ SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE PALMA N.º 1Proc. 393/2013Juez : ROCIO MARIA TOMAS MARINAuto 19/03/2026
Sentencia incumplimiento convenio y abre liquidación del deudor Julio y Vicky S.L.
- Declaración de concurso19/07/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de MallorcaAuto 02/05/2013
Doña Francisca Frontera Llompart, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, Por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 393/13 y NIG 07040 47 1 2013 0000514, se ha dictado en fecha 2 de mayo de 2013, Auto de declaración de concurso voluntario ordinario de los deudores "Julio y Vicky, S.L.", con CIF B-57608267, con domicilio calle Rupit, n.º 17-19/6, urbanizacion Son Carrio, Ciutadella de Menorca. 2.º Se ha acordado la intervención por la Administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada. 3.º Que ha sido nombrado como Administrador concursal a don Juan José Mascaró Huguet, queda designado para el ejercicio de la funciones propias de la Administración concursal y ha aceptado el cargo con fecha 15 de julio de 2013. 4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse ante la Administración concursal a la dirección postal: Plaza Explanada, n.º 2, 2.º piso, Mahón, y dirección electrónica [email protected], en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal). Palma de Mallorca, 15 de julio de 2013.- La Secretaria judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.