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Concurso de acreedores
JUAN DE AGUSTIN SA
CIF A81158446Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 21/05/2012 → 15/07/2020
- Procedimiento
- 540/2011
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Madrid · MERCANTIL - 1
Cronología del expediente
- Otro acto concursal15/07/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MadridProc. 540/2011Auto 09/07/2020
Edicto Doña ADELA MORENO BLANCO, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la LC, Anuncia: 1.º Que en el procedimiento Concurso ordinario 540/2011 referente al deudor JUAN DE AGUSTÍN, S.A. con CIF A81158446 por auto de fecha 02/07/2020 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 176 bis 2 y 3. 2.º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, y el cese de la Administración concursal. 3.º Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art. 178.3, declarar su extinción. Madrid, 9 de julio de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, D.ª Adela Moreno Blanco.
- Conclusión del concurso09/07/2020⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 540/2011Juez : CARLOS NIETO DELGADOAuto 02/07/2020
AUTO DE CONCLUSION POR INSUFICIENCIA DE MASA. EXTINCION DE LA PERSONA JURIDICA. CESE DE LA ADMINISTRACION CONCURSAL.
- Otro acto concursal21/05/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MadridProc. 540/2011Auto 23/04/2012
Edicto Doña Cristina Pousa Blasco, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia 1.º-Que en el concurso voluntario ordinario n.º 540/2011, por auto de fecha 23 de abril de 2012, se ha declarado en concurso de acreedores a la mercantil Juan de Agustín, S.A., A-81158446, cuyo centro de sus principales intereses lo tiene en Madrid. 2.º-Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración Concursal. 3.º-Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación de créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por el Administrador Concursal doña Aránzazu Barcena Fernández, calle Antonio Acuña, n.º 11, 2.º E, 28009 Madrid, dentro del ámbito territorial del Juzgado. Así como correo electrónico para la comunicación de créditos:[email protected] Teléfono: 915736663. 4.º-El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la publicación del anuncio que se ha ordenado publicar en el "Boletín Oficial del Estado", de forma gratuita, indicando que el Registro Público concursal no está desarrollado reglamentariamente. 5.º-Que los acreedores e interesados que deseen personarse en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 4 de mayo de 2012.- Secretaria judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.