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Concurso de acreedores
JUAN CORTIADA SA
CIF A58139221Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 7 — 09/01/2025 → 29/07/2025
- Procedimiento
- 1219/2024
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 8 DE BARCELONA · Mercantil - 8
Cronología del expediente
- Otro acto concursal29/07/2025⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 8 DE BARCELONAProc. 1219/2024Juez : NATALIA MARTINEZ HERREROAuto 23/04/2025
10 DIAS PARA IMPUGNACIÓN DEL INVENTARIO DE BIENES E INFORME
- Otro acto concursal01/07/2025⚖️ Mercantil - 8Proc. 1219/2024Juez : JUAN DIEGO CARRILLO PANTOJAAuto 30/06/2025
En el Concurso voluntario 1219/2024-Sección segunda: administración concursal 1219/2024-Pieza separada informe de la administración concursal y relación definitiva de acreedores 65/2025
- Otro acto concursal11/03/2025⚖️ Mercantil - 8Proc. 1219/2024Juez : JUAN DIEGO CARRILLO PANTOJAAuto 11/03/2025
En el Pieza separada informe de la administración concursal y relación definitiva de acreedores 65/2025 voluntario de JOAN CORTIADA S.A
- Otro acto concursal04/03/2025⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 8 DE BARCELONAProc. 1219/2024Juez : HELENA AGUSTÍ PONSAuto 18/12/2024
SE HA PRESENTADO INFORME ART. 290 TRLC
- Otro acto concursal04/03/2025⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 8 DE BARCELONAProc. 1219/2024Juez : María Jesús Parrón CamberoAuto 18/12/2024
Declaración de concurso consecutivo.
- Declaración de concurso04/03/2025⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 8 DE BARCELONAProc. 1219/2024Juez : María Jesús Parrón CamberoAuto 18/12/2024
Reconocimiento definitivo de exoneración pasivo total insatisfecho. Cualquier acreedor en plazo 5 años puede comunicar la revocación del beneficio si ocultación de bienes o derechos o ingresos.
- Declaración de concurso09/01/2025⚖️ Mercantil - 8Proc. 1219/2024Juez : BERTA BOMBI DE LLANZAAuto 18/12/2024
Juan Diego Carrillo Pantoja , el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 08 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.