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Concurso de acreedores

JR QUESOS LATINOS SL

CIF B83931105Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
325/06/201303/02/2022
Procedimiento
556/2012
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MADRID · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Madrid

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal03/02/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MADRID Proc. 556/2012Juez : CARLOS LASALA ROYOAuto 22/12/2021

    PRESENTACION INFORME ADMINISTRACION CONCURSAL

  2. Conclusión del concurso05/04/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MADRID Proc. 556/2012Juez : MARIA JOSE DORTA RODRIGUEZAuto 22/12/2021

    VER DOCUMENTO ADJUNTO

  3. Otro acto concursal25/06/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de MadridProc. 556/2012Auto 05/06/2013

    El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Madrid, en cumplimiento de lo establecido en el art. 23 de la L.C., anuncia: 1.º-Que en el procedimiento n.º 556/2012 por auto de fecha 5 de junio de 2013 se ha declarado en concurso voluntario ordinario al deudor JR Quesos Latinos, S.L., con CIF n.º B-83931105 con domicilio en C/ Princesa, 49-1.º D, de Madrid. 2.º-Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración concursal. 3.º-Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la presente publicación. Lugar para tal comunicación: - Por presentación o remisión a la dirección de la Administación concursal designada A Plus Abogados y Economistas, S.L.P., C/ Rodríguez San Pedro, 2-Local, 28015 Madrid, teléfono 91.732.82.30, correo electrónico: [email protected] - También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. Para el caso de que algún crédito fuera presentado en el Juzgado, se tendrá por no comunicado. 4.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC), en escrito dirigido al Juzgado. Madrid, 11 de junio de 2013.- Secretario judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.