InicioJusticiaLA JOSTURA SOCIEDAD LIMITADA

Concurso de acreedores

LA JOSTURA SOCIEDAD LIMITADA

CIF B95235248Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
117/03/202117/03/2021
Procedimiento
1/2020
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso17/03/2021
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de BilbaoProc. 1/2020Auto 08/03/2021

    El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del texto refundido de la Ley Concursal aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, Anuncia: 1.º-Que en el procedimiento número 210/2021, NIG n.º 48.04.2-21/004748, por auto de 5/3/2021 se ha declarado en concurso voluntario y simultáneamente su conclusión por insuficiencia de masa activa a la deudora: La Jostura, S.L. CIF: B95235248. Domicilio: calle San Ignacio de Loyola, n.º 1, Lonja 4, Dcha-48960 Galdakao. Lugar donde tiene el centro de sus intereses principales: Es mismo que su domicilio. 2.º-Publíquese esta resolución en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado. La publicación de los edictos tendrá carácter gratuito. 3.º-Acuérdese la extinción de la persona jurídica concursada Cancélese su inscripción en el Registro de Bizkaia a cuyo efecto, una vez firme ésta resolución, expídase mandamiento al citado Registro. 4.º-Notifíquese esta resolución a las partes personadas y al Fondo de Garantía Salarial, a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Departamento de Hacienda de la Diputación Foral de Bizkaia. 5.º-Comuníquese a los Juzgados Decanos de Bilbao, Gernika, Barakaldo, Getxo, Durango y Balmaseda la presente declaración y conclusión del concurso interesando la suspensión de las ejecuciones que se encontraren en tramitación en los órganos citados, procediendo, en su caso, a su archivo definitivo. 6.º-Si aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 503 y siguientes de TRLC. Bilbao, 8 de marzo de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, Jaime Mourenza Arriola.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.