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Concurso de acreedores
JOSPER & RETAMAR SL
CIF B36437564Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 27/11/2010 → 21/07/2017
- Procedimiento
- 177/2010
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso21/07/2017⚖️ PONTEVEDRAProc. 177/2010Auto 03/07/2017
Edicto. Don José Luis Gutiérrez Martín, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, Hago saber: Que en el procedimiento número 177/2010, por auto de fecha 3 de julio de 2017 se ha acordado la conclusión del concurso voluntario del deudor Josper Retamar, Sociedad Limitada, cuya parte dispositiva dice lo siguiente: 1. Se decreta la conclusión, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, del presente concurso de acreedores de Josper Retamar, Sociedad Limitada, con CIF B36437564, con domicilio en lugar Outeiro 1, Adina, Sanxenxo, con los efectos legales inherentes. 2. Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor. 3. Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la administración concursal y el cese de los administradores concursales. 4. Se acuerda la extinción de la sociedad Josper Retamar, Sociedad Limitada y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y los demás registros correspondientes, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme. 5. Notifíquese esta resolución a todas las partes personadas y a la administración concursal. Publíquese en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado. 6. Únase testimonio al expediente y llévese el original al legajo correspondiente. Modo de impugnación: contra la presente resolución no cabe recurso alguno (artículo 177 de la Ley Concursal). Pontevedra, 7 de julio de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.
- Convenio de acreedores25/07/2012⚖️ PONTEVEDRAProc. 177/2010Auto 18/05/2012
Edicto Don José Luís Gutiérrez Martín, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra, por el presente, hago saber: Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número Sección V Concurso 177/2010-IF y NIG número 36038 47 1 20100000419 se ha dictado en fecha 18 de mayo de 2012 sentencia aprobando el convenio presentado por el deudor "Josper Retamar, Sociedad Limitada", con CIF B36437564. 1.º-Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por la representación procesal de la concursada, "Josper Retamar, Sociedad Limitada", que obra en autos, con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la Ley Concursal; entre ellos el cese de los administradores concursales en los términos del actual artículo 133 de la Ley Concursal. 2.º-Notifíquese la sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento. 3.º-Publíquese la sentencia en el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro Público Concursal si estuviere operativo y en el tablón de anuncios de este tribunal. 4.º-Líbrense los mandamientos correspondientes, en su caso, para la inscripción de la sentencia y entréguese a la representación de la concursada para su diligenciamiento. 5.º-No ha lugar a la formación de la sección sexta, de calificación del concurso. 6.º-Llévese testimonio de la presente a los autos principales del concurso. Pontevedra, 29 de junio de 2012.- Secretario judicial.
- Declaración de concurso27/11/2010⚖️ PONTEVEDRAAuto 09/11/2010
Don José Luis Gutiérrez Martín, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal: Anuncia Primero.-Que en el procedimiento número 177/10, por auto de fecha 9 de noviembre de 2010 se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor Josper Retamar, Sociedad Limitada, con Código de Identificación Fiscal B-36437564, y domicilio en Lugar de Outeiro, 1, Adigna, Sanxenxo. Segundo.-El deudor conservara las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. Tercero.-Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del auto de declaración del concurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 y en la forma prevista en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación se remitirá directamente, por escrito, al Juzgado de lo Mercantil, sito en calle Rosalía de Castro, 5, Pontevedra. Pontevedra, 9 de noviembre de 2010.- El Secretario.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.