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Concurso de acreedores
JOSEP SANT GENIS SL
CIF B61661955Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 4 — 13/02/2018 → 13/06/2024
- Procedimiento
- 31/2018
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BARCELONA · Mercantil - 1
Cronología del expediente
- Otro acto concursal13/06/2024⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BARCELONAProc. 31/2018Auto 23/04/2024
Cese de Administrador concursal
- Conclusión del concurso13/06/2024⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BARCELONAProc. 31/2018Juez : MARIA DEL CARMEN ROMERO CHAMORROAuto 23/04/2024
... del plan de liquidación presentado con la solicitud del concurso, pubíquese en el Registro Público Concursal, por el plazo de quince días, a los efectos del artículo 418.1 TRLC.
- Conclusión del concurso24/04/2024⚖️ Mercantil - 1Proc. 31/2018Juez : IGNACIO FERNANDEZ DE SENESPLADAAuto 23/04/2024
Concluir el concurso de la entidad JOSEP SANT GENIS, S.L,
- Otro acto concursal13/02/2018⚖️ BARCELONAProc. 31/2018Auto 24/01/2018
Edicto Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil 1 de Barcelona, Hace saber: Que en los autos con NIG 0801947120188000190 y n.º 31/2018-G se ha declarado el concurso voluntario de fecha 16/01/2018 de JOSEP SANT GENIS, S.L. con CIF n.º B61661955 y domicilio en calle Pau Claris, 162-164, 3.º-6.ª, 08037-Barcelona, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento ordinario. El administrador concursal es AUNA SOLUCIONES CONCURSALES, SLP, quien designa como persona que le represente a D. BORJA PARDO IBÁÑEZ, con domicilio en C/ Muntaner, 340, 2.º 2.ª, 08021 Barcelona, con teléfono de contacto n.º 935311616 y correo electrónico: [email protected] Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en C/ Muntaner, 340, 2.º 2.ª, 08021 Barcelona, o remitirse a dicho domicilio.También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía,fechas de aquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas. Barcelona, 24 de enero de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.