Inicio›Justicia›Josep Genis Olmos, co
Concurso de acreedores
Josep Genis Olmos, co
CIF N39163331Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 1 — 21/12/2017 → 21/12/2017
- Procedimiento
- 632/2017
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de Barcelona Edicto Número de asunto
Cronología del expediente
- Declaración de concurso21/12/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de Barcelona Edicto Número de asuntoProc. 632/2017Auto 30/10/2017
Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de Barcelona Edicto Número de asunto. Concurso consecutivo 632/2017 Sección: D. NIG: 0801947120178002727. Fecha del Auto de declaración: 30 de octubre de 2017. Clase de Concurso: Voluntario. Entidad concursada: Josep Genis Olmos, con 39163331N, con domicilio en calle BAIX, 22C, 08232 - Viladecavalls. Administradores concursales. Se ha designado como administrador concursal: ARTURO MARTÍNEZ SERRA, de profesión Auditor de cuentas. Dirección postal: Calle CASPE, 56-58, PRINCIPAL D, 08010 - BARCELONA. Dirección electrónica: [email protected]. Fax: 934559368 y teléfono: 934507201. Régimen de las facultades del concursado. Suspendidas. Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un MES a contar desde la publicación. La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, (Edifici C) - Barcelona. Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (art. 184.3 LC). La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles. Barcelona, 14 de diciembre de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.