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Concurso de acreedores

JOSE IBORRA E HIJOS SL

CIF B46096814Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
322/03/201416/12/2022
Procedimiento
000044/2014
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE VALENCIA

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso16/12/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE VALENCIA Proc. 000044/2014Juez : SERGIO BURGUILLO POZOAuto 07/11/2022

    Se acuerda la conclusion del concurso por finalización de la liquidación de sus bienes y derechos. Se cesa en su cargo de Administrador concursal y se aprueban las cuentas presentadas por el administrador concursal

  2. Otro acto concursal07/10/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE VALENCIA Proc. 000044/2014Juez : MARIA SALOME MARTINEZ BOUZASAuto 07/11/2022

    1-Conclusión del concurso 2-Extinción de la entidad y cierre de su hoja registral 3-Dese la publicidad prevista 4-Aprobar la rendición de cuentas de la administración concursal 5-Unase testimonio al expediente

  3. Declaración de concurso22/03/2014
    ⚖️ VALENCIAAuto 11/02/2014

    Edicto Doña María Isabel Boguñá Pacheco, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valencia, por el presente hago saber: Que en este Juzgado en autos de Concurso de Acreedores núm. 000044/2014 se ha dictado en esta fecha auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de la mercantil José Iborra e Hijos, S.L., con CIF B-46096814, y domicilio en Xátiva (Valencia), Carretera de Simat, s/n, habiéndose acordado la intervención de las operaciones del deudor y habiéndose nombrado administrador concursal a doña Josefa Frias Calvo, Abogado, con domicilio profesional en Alboraia (Valencia), C/ Mar Tirreno, núm. 12 bajo, y dirección electrónica [email protected]. Se llama a los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación de este edicto en el BOE puedan comunicar sus créditos en los términos del artículo 85. Valencia, 11 de febrero de 2014.- La Secretario judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.