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Concurso de acreedores
JOSE DAVID CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SL
CIF B82115304Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 5 — 25/03/2013 → 17/12/2021
- Procedimiento
- 765/2012 · 22/2014
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 10 DE MADRID · Juzgado de lo Mercantil 10 de Madrid
Cronología del expediente
- Otro acto concursal17/12/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 10 DE MADRID Proc. 765/2012Juez : PEDRO MARQUEZ RUBIOAuto 11/03/2022
SE ADJUNTA RESOLUCION
- Conclusión del concurso17/12/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 10 DE MADRID Proc. 765/2012Juez : SANTIAGO ARAGONÉS SEIJOAuto 11/03/2022
DECLARO CONCLUSO EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES DE GARROTXARS, SL CON CIF.-B17714775 E INSCRITA EN EL TOMO 1830, FOLO 135 Y HOJA GI-30588.
- Otro acto concursal16/06/2014⚖️ MADRIDProc. 22/2014Auto 02/06/2014
Edicto Doña Yolanda Peña Jiménez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 10 de Madrid, anuncia: 1. Que en el concurso de acreedores número 22/2014, referente al deudor Desarrollos Inmobiliarios Singulares, S.L., con CIF número B-82115304, se ha presentado el Informe de la Administración concursal, al que se refieren los artículos 74 y 75 de la Ley Concursal, junto con el Inventario de bienes y derechos y la Lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Tribunal, así como obtener copias, a su costa. 2. Dentro del plazo de diez días, computado desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones. 3. Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador. Madrid, 2 de junio de 2014.- Secretario Judicial.
- Otro acto concursal26/06/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil 10 de MadridProc. 765/2012Auto 05/06/2013
Edicto Doña Yolanda Peña Jiménez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil 10 de Madrid, anuncia: 1.- Que en el concurso de acreedores número 765/2012, referente al deudor José David Construcciones y Proyectos, S.L., con CIF número B-82115304, se ha presentado el Informe de la Administración concursal, al que se refieren los artículos 74 y 75 de la Ley Concursal, junto con el Inventario de bienes y derechos y la Lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la secretaría del tribunal, así como obtener copias, a su costa. 2.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones. 3.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador. Madrid, 5 de junio de 2013.- La Secretario judicial.
- Otro acto concursal25/03/2013⚖️ MADRIDProc. 765/2012Auto 12/03/2013
Edicto. Doña Yolanda Peña Jiménez, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 10 de los de Madrid, Hace saber: 1. Que en el concurso número de autos 765/2012, con número de identificación general del procedimiento 0009077/2012, por auto de 12 de marzo de 2013, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento ordinario, a "José David Construcciones y Proyectos, S.L.", con CIF B-82115304, y domiciliado en la calle Delia García, número 3, de Colmanerejo (Madrid). 2. Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes desde la publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado". 3. Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal. 4. La identidad de la Administración concursal es "Génova Tres Concursalistas, SLP", con CIF B-86617164, con domicilio postal en calle Génova 3, 2.ª planta, 28004 Madrid, con teléfono y dirección electrónica [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. 5. Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. Madrid, 12 de marzo de 2013.- La Secretario judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.