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Concurso de acreedores
José Colás Tomasa, co
CIF N39340342Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 1 — 24/03/2021 → 24/03/2021
- Procedimiento
- 1796/2020
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Barcelona
- Administración concursal
- D
Cronología del expediente
- Declaración de concurso24/03/2021⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de BarcelonaProc. 1796/2020Auto 03/03/2021
Edicto Don Luis Durán Alfonso, Letrado de la Administración de Justicia en sustitución del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial, hago saber: Número de asunto. Concurso consecutivo 1796/2020 Sección: B. NIG: 0801947120208021547. Fecha del auto de declaración. 3 de marzo de 2021. Clase de concurso. Consecutivo. Entidad concursada. José Colás Tomasa, con 39340342S. Administradores concursal: D. Jaime Rocabert Luque Régimen de las facultades del concursado: Suspendidas Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 255 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un mes a contar desde la publicación. La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, Edifici C, planta 12 - Barcelona. Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (art. 512 LC). La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles. Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso: https://www.publicidadconcursal.es Barcelona, 15 de marzo de 2021.- Letrado de la Administración, Luis Durán Alfonso.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.