InicioJusticiaJORGE PINTURAK MARGOAK SL

Concurso de acreedores

JORGE PINTURAK MARGOAK SL

CIF B75048827Ver la ficha de la empresa

Activo 129.829 €
Publicaciones
622/09/202212/11/2025
Procedimiento
210/2025
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN · MERCANTIL DE DONOSTIA/SAN SEBASTIÁN Nº 001

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal12/11/2025
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN Proc. 210/2025Juez : CRISTINA DELGADO MOROAuto 30/10/2025

    INFORME ADMINISTRACION CONCURSAL

  2. Conclusión del concurso12/11/2025
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN Proc. 210/2025Juez : NOELIA OLTRA HERNANDEZAuto 30/10/2025

    Conforme al art. 478.3 LC acuerdo remitir el escrito de rendición de cuentas al Registro público concursal.

  3. Conclusión del concurso31/10/2025
    ⚖️ MERCANTIL DE DONOSTIA/SAN SEBASTIÁN Nº 001Proc. 210/2025Juez : PEDRO JOSE MALAGON RUIZAuto 30/10/2025

    Auto conclusión sin masa

  4. Declaración de concurso29/10/2025
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN Proc. 210/2025Juez : Guillermo Fernandez GarciaAuto 30/09/2025

    Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por la Procuradora Doña Juana Delia Hernández Déniz., en nombre y representación de D. Yonathan Pulido León con DNI nº 42206631-K.

  5. Declaración de concurso01/10/2025
    ⚖️ MERCANTIL DE DONOSTIA/SAN SEBASTIÁN Nº 001Proc. 210/2025Juez : PEDRO JOSE MALAGON RUIZAuto 30/09/2025

    Auto declaración sin masa

  6. Otro acto concursal22/09/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN Proc. 210/2025Juez : FERNANDA ABIEGA GILAuto 30/09/2025

    Que en el procedimiento concursal nº 467/2022 referente a la concursada AGLUAS 2013 SL con NIF B95744009, por auto de fecha 21/09/2022 se ha acordado: 1.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del/de la concursado/a. 2.- Acordar la s

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.