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Concurso de acreedores

JOMAR COSTA DEL SOL SL

CIF B92915107Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
731/07/201721/04/2023
Procedimiento
411/2017
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA · Juzgado de lo Mercantil n. 1 de Málaga · Juzgado de lo Mercantil 1 de Málaga

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal21/04/2023
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 411/2017Auto 03/08/2020

    Cese de Administrador concursal

  2. Otro acto concursal27/05/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 411/2017Auto 10/07/2017

    Nombramiento de Administrador concursal

  3. Conclusión del concurso29/11/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 411/2017Juez : JORGE MONTULL URQUIJOAuto 03/08/2020

    EDICTO

  4. Conclusión del concurso08/09/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n. 1 de MálagaAuto 03/08/2020

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil n. 1 de Málaga, Anuncia: Que en el concurso 411/17 del concursado JOMAR COSTA DEL SOL, S.L.U., con CIF n.º B92915107, y representado por el Procurador AGUSTIN MORENO KUSTNER se ha dictado con fecha 3 de agosto de 2020 auto acordando la conclusión del referido concurso por fin de las operaciones de liquidación y aprobación de la rendición de cuentas. La conclusión del concurso produce los efectos regulados en el artículo 485 del Texto Refundido de la Ley Concursal. Málaga, 2 de septiembre de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, José María Casasola Diaz.

  5. Otro acto concursal05/10/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil 1 de MálagaProc. 411/2017Auto 05/07/2017

    EDICTO El Juzgado de lo Mercantil 1 de Málaga, en cumplimiento de lo dispusteo en el art. 23 de la Ley Concursal, Anuncia Que en el procedimiento concursal número 411/2017, con NIG 2906742M20170000874, se ha dictado resolución en la que se acuerda subsanar el edicto de fecha 7/09/17 aclarando, que la fecha del auto que declara el concurso de la entidad JOMAR COSTA DEL SOL, S.L.U. (CIF B-92915107), es de 5 de julio de 2017. Málaga, 21 de septiembre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

  6. Declaración de concurso21/09/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MálagaProc. 411/2017Auto 05/06/2017

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, anuncia: Que en el procedimiento concursal número 411/2017, con NIG 2906742M20170000874 se ha dictado resolución del tenor literal siguiente: "Visto que en el edicto de fecha 10/07/17 por el que se hace publica la declaración de concurso de la mercantil JOMAR COSTA DEL SOL, S.L.U. (CIF B 92915107), BOE de 31/07/17, figura por error que la fecha del auto que lo declara es de 20/12/12, publíquese nuevamente haciendo constar que la fecha correcta del auto declarando el concurso es de 5 de junio de 2017." Málaga, 7 de septiembre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

  7. Otro acto concursal31/07/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil 1 de MálagaAuto 20/12/2012

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil 1 de Málaga, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 411/17 (NIG 2906742M20170000874), por auto de 20 de diciembre de 2012 se ha declarado en concurso voluntario al deudor JOMAR COSTA DEL SOL, S.L.U., con CIF n.º B92915107, con domicilio en C/ Cristo, 34, local 3-I, Vélez-Málaga (Málaga) y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Málaga. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas estas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que el Administrador concursal es FERNANDO DEL ALCÁZAR ESPAÑA, provisto de DNI 33.389.043-N; español, mayor de edad, con vecindad civil común, vecino de Málaga y dirección postal C/ Don Juan Díaz, 2, 3.ª planta, de Málaga, Tfno.: 952.220.219. Profesión economista y con dirección de correo electrónico [email protected] que designa a los efectos de comunicación de créditos. 4.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio, sin que quepa su presentación directa ante el Juzgado. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El plazo para esta comunicación es el de un mes a computar de fecha a fecha y entendiendo como día final si fuera inhábil o no existiera día equivalente, el siguiente hábil al mismo a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Se hace saber a los interesados que de conformidad a los artículos 184 y 185 de la LC deberán personarse en la sección. 6.º Que se designa la página web https://www.publicidadconcursal.es/ a los efectos de publicidad registral en el Registro Público Concursal. Málaga, 10 de julio de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.