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Concurso de acreedores
JOFRAN FORVIAL SL
CIF B54179486Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 4 — 08/08/2019 → 17/05/2021
- Procedimiento
- 413/2019 · 05/2021
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE ALICANTE · Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Alicante
Cronología del expediente
- Otro acto concursal17/05/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE ALICANTE Proc. 413/2019Auto 05/05/2021
Cese de Administrador concursal
- Conclusión del concurso17/05/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE ALICANTE Proc. 413/2019Auto 05/05/2021
Auto de conclusión de concurso
- Declaración de concurso15/05/2021⚖️ Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de AlicanteProc. 05/2021Auto 05/05/2021
Edicto Don Arturo Hernández Beltrán, Letrado Admon. Justicia del Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Alicante, por el presente, Hago saber: Que en el procedimiento Concurso Abreviado [CNA] 000413/2019 - D sobre declaración de concurso de la mercantil Jofran Forvial, S.L., con CIF número B54179486, con domicilio en Avenida de Novelda,100, Alicante/Alacant (ALICANTE), se ha dictado auto de fecha 05/05/2021, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos: DISPONGO: La conclusión del presente procedimiento concursal, por insuficiencia de masa activa. Se declara aprobada la rendición de cuentas final de los administradores. Se declara la extinción de la entidad mercantil Jofran Forvial, S.L., y procédase al cierre de la hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme. Publíquese la presente resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado, y publíquese en el Boletín Oficial del Estado. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la reapertura del concurso en los casos que proceda. Notifíquese a las partes personadas y a la Administración Concursal, haciéndoles saber que contra esta resolución, que es firme, no cabe interponer recurso alguno (artículo 481.1 del TRLC). Así, por este mi Auto, lo acuerdo, mando y firmo, yo, don Leandro Blanco García-Lomas, Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante, en funciones de sustitución del Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante. DILIGENCIA: Seguidamente se cumple lo ordenado, de lo que doy fe. Alicante, 5 de mayo de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, Arturo Hernández Beltrán.
- Otro acto concursal08/08/2019⚖️ ALICANTEAuto 10/07/2019
Dña. MARÍA PILAR SOLANOT GARCÍA, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan los autos de Concurso Abreviado [CNA] - 000413/2019 - D en los que se ha dictado, con esta fecha, AUTO declarando en estado de concurso voluntario a JOFRAN FORVIAL, S L., con domicilio en Avenida de Novelda,100 Alicante/Alacant (ALICANTE), C.I.F. numero B54179486, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante. Facultades: Se decreta la SUSPENSIÓN de las facultades de administración de la mercantil concursada. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación en el B.O.E. Identidad de la Admon. Concursal: -D. JOSÉ RICARDO VERA DORADO, en su calidad de abogado, y con domicilio profesional en calle Blas Valero, nº 23, 5º, puerta 2, 03201 de Elche,y teléfono nº 965.46.64.70/ 965.46.64.96 y correo electrónico: [email protected] Examen de los autos: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador y los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Alicante, 10 de julio de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, María Pilar Solanot García.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.