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Concurso de acreedores
JOAQUIN MONLLAU BARBERA SL EN LIQUIDACION
CIF B43364355Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 03/12/2012 → 17/04/2013
- Procedimiento
- 486/2012
Cronología del expediente
- Declaración de concurso17/04/2013⚖️ TARRAGONAProc. 486/2012Auto 28/03/2013
Edicto El Secretario judicial del Juzgado Mercantil de Tarragona, por el presente hace saber, Que en los autos de Concurso necesario de la mercantil Joaquín Monllau Barbera, S.L.(CIF B43364355 ), seguidos en este Juzgado con el n.º 486/2012, se ha dictado en fecha 28/03/13 Auto de conclusión de concurso cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Debo declarar y declaro la conclusión del concurso de Joaquín Monllau Barbera, S.L., seguido en este Juzgado de lo Mercantil con el n.º 486/2012 a instancias de Pretersa-Prenvavisa Estructuras de Hormigón, S.L., y el archivo de las actuaciones por inexistencia de bienes y derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores. Se declara la extinción de la mercantil Joaquín Monllau Barbera, S.L. (CIF n.º B43364355) y, como consecuencia, procédase al cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Tarragona. Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación. Asimismo, se decreta el cese de la Administración concursal. Se aprueba la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal. Hágase público, igualmente, el presente auto de conclusión y archivo por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del estado y en el diario en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Concursal. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídanse mandamientos al Registro Mercantil de Tarragona para cancelación de la anotación practicada en su día, relativa a la declaración concursal, a las facultades de administración y disposición de la concursada y del nombramiento de los administradores concursales así como la relativa a la apertura de la fase de liquidación. Igualmente, se proceda al cierre de la hoja de inscripción de la mercantil concursada. Líbrense para ello los correspondientes oficios y mandamientos que serán entregados al procurador del solicitante para su inmediata remisión a los medios de publicidad y práctica de la cancelación de los asientos registrales previstos. Asimismo, remítase oficio al Juzgado Decano de Amposta. Notifíquese la presente resolución, haciendo saber que contra la misma no cabe recurso alguno. Así lo acuerda, manda y firma don César Suárez Vázquez, Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil 1 Tarragona. Doy fe. El Juez.-El Secretario judicial. Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente en Tarragona. Tarragona, 28 de marzo de 2013.- Secretario judicial.
- Declaración de concurso03/12/2012⚖️ TARRAGONAProc. 486/2012Auto 18/10/2012
Edicto Don Joan Holgado Esteban, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 deTarragona, por el presente hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº 486/2012 se ha dictado en fecha 18 de octubre de 2012 auto de declaración de concurso necesario de don Joaquín Monllau Barbera, S.L., con domicilio en calle Chile, 27, bajos, Amposta (Tarragona) b43364355, y en el que se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que seguirá conservando el concursado e igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen al Administrador concursal ACASOC 2012, S.L.P., con dirección de correos electrónica: [email protected], la existencia de sus créditos. Dicha comunicación deberá presentarse en dicho e-mail, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado y en el diario, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativo al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente en Tarragona, 19 de noviembre de 2012.- Secretario judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.