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Concurso de acreedores
Joan Costa Bricha, co
CIF N44006490Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 1 — 04/11/2019 → 04/11/2019
- Procedimiento
- 1251/2019
Cronología del expediente
- Declaración de concurso04/11/2019⚖️ BARCELONAProc. 1251/2019Auto 23/09/2019
EDICTO Gaspar Caballero Ochoa, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n° 3 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial, Hago saber: Número de asunto. Concurso consecutivo 1251/2019 Sección: C4. NIG: 0801947120198014280. Fecha del auto de declaración. 23 de septiembre de 2019. Clase de concurso. Voluntario. Entidad concursada. Joan Costa Bricha, con 44006490S. Administradores concursales. Se ha designado como Administrador concursal Ana Maria Rossell Garau. Dirección postal: Calle Bisbe Sivilla 50-52, 3° 3ª. 08022 Barcelona. Dirección electrónica: [email protected] Régimen de las facultades del concursado. Suspendidas. Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la Administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un MES a contar desde la publicación. La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, Edifici C, planta 12- Barcelona. Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Abogado (art. 184.3 LC). La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles. Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso: https://www.publicidadconcursal.es Barcelona, 27 de septiembre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Gaspar Caballero Ochoa.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.