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Concurso de acreedores

JIRAFA TEXTIL SL

CIF B82696089Ver la ficha de la empresa →

Publicaciones
2 — 02/03/2016 → 16/09/2017
Procedimiento
45/2016
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Madrid

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal16/09/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de MadridProc. 45/2016Auto 01/09/2017

    Edicto Doña Virginia Montejo Labrada, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, Anuncia Que en el procedimiento concursal número 45/2016 referente al concursado Jirafa Textil, S.L., CIF B82696089 se ha dictado Auto de fecha uno de septiembre de dos mil diecisiete en el que se ha acordado lo siguiente: La conclusión y archivo del concurso de Jirafa Textil, S.L. cesando a todos los efectos de la declaración del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 176 bis 2 y 3. Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art. 178.3, declarar su extinción. El cese en su cargo del administrador concursal Antonio Llamas Fernández aprobándose las cuentas formuladas. Madrid, 1 de septiembre de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

  2. Otro acto concursal02/03/2016
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 7 de MadridProc. 45/2016Auto 10/02/2016

    Edicto Dª. Virginia Montejo Labrada, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (L.C.) anuncia: 1.- Que en el Concurso Abreviado 45/2016, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2015/0287937, por auto de fecha 08/02/2016, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a Jirafa Textil, S.L., con nº de identificación B82696089, y domiciliado en calle Téllez, 29, C.P. 28007 Madrid (Madrid). 2.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal 3.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la L.C. por correo ordinario o en cualquiera de los medios admitidos en derecho, directamente, no siendo válida la comunicación que se dirija directamente al Juzgado, en el domicilio de la Administración Concursal que es el siguiente: D. Antonio Llamas Fernández Profesión: Abogado Despacho profesional: Calle Alcalá, 104, 2º D, 28009 Madrid Teléfono: 91 649 46 35 Email: [email protected] 4.- El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es Madrid, 10 de febrero de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.