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Concurso de acreedores
Jesus Nogales Ramirez, co
CIF N52200464Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 1 — 27/01/2021 → 27/01/2021
- Procedimiento
- 413/2020
- Administración concursal
- ANNA M
Cronología del expediente
- Declaración de concurso27/01/2021⚖️ LLEIDAProc. 413/2020Auto 16/11/2020
Don Antoni Josep Casas Capdevila, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n.6 de Lleida (Mercantil) al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial, hago saber: Número de asunto. Concurso consecutivo 413/2020 Sección: D NIG: 2512047120208019673 Fecha del auto de declaración. 16 de noviembre de 2020. Clase de concurso. VOLUNTARIO/ABREVIADO. Entidad concursada. Jesus Nogales Ramirez, con 52200464D. Administradores concursales. Se ha designado como administrador concursal: ANNA M. LLAURADO SABATE. Dirección postal: PLAÇA SANT JOAN, 23, 5º A Dirección electrónica: [email protected] Régimen de las facultades del concurso. SUSPENDIDAS. Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 255 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un mes, a contar desde la publicación. La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Edificio Canyeret, 3-5, planta 3 - Lleida. Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (art. 512 LC). La personación se debe realizar en esta Oficina judicial. Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso: https://www.publicidadconcursal.es Lleida, 14 de enero de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, Antoni Josep Casas Capdevila.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.