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Concurso de acreedores
JEREZANA DE GOLF SL
CIF B11669231Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 4 — 05/10/2011 → 20/07/2023
- Procedimiento
- 588/2011
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL DE CADIZ 1 · Mercantil - 1 · Juzgado de lo Mercantil nº1 de Cádiz
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso20/07/2023⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL DE CADIZ 1Proc. 588/2011Juez : ENRIQUE ARAUJO VIDALAuto 28/03/2023
Se dicta la declaración del concurso y se identifica a la administración concursal.
- Conclusión del concurso08/05/2023⚖️ Mercantil - 1Proc. 588/2011Juez : ANA MARÍN HERREROAuto 28/03/2023
CONCLUSIÓN
- Otro acto concursal21/01/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL DE CADIZ 1Proc. 588/2011Juez : Florencio Molina LopezAuto 28/03/2023
Apruebo el plan de liquidación en los términos en que ha sido presentado por la admin concursal y las ops de liquidación de la masa activa debenatenerse al mismo,la admin concursal continuará presentando los informes a que se refiere el art424LC
- Otro acto concursal05/10/2011⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº1 de CádizProc. 588/2011Auto 26/09/2011
Dña. Covadonga Herrero Udaondo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Cádiz en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 588/2011, por auto de 14/09/11 se ha declarado en concurso Voluntario al deudor Jerezana de Golf, S.L., con N.I.F. B-11669231, domicilio en Jerez de la Frontera y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Jerez de la Frontera. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Cádiz, 26 de septiembre de 2011.- La Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.