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Concurso de acreedores

JARDINES DE JEREZ SL

CIF B11733532Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
321/01/201231/08/2022
Procedimiento
840/2011 · 964/2011
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE CÁDIZ

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal31/08/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE CÁDIZ Proc. 840/2011Auto 03/11/2014

    Cese de Administrador concursal

  2. Convenio de acreedores31/08/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE CÁDIZ Proc. 840/2011Auto 03/11/2014

    Sentencia Aprobatoria del Convenio

  3. Otro acto concursal21/01/2012
    ⚖️ CÁDIZProc. 964/2011Auto 04/01/2012

    Edicto D.ª Covadonga Herrero Udaondo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número Uno de Cádiz, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 840/11 y 964/2011, por auto de uno de Diciembre de dos mil once se ha declarado conjuntamente en concurso voluntario al deudor Jardines de Jerez, S.L., con CIF número B-11733532 y domicilio en Carretera de Arcos, Colonia de Caulina, km. 2, y del matrimonio formado por D. Juan Carlos Mateos Gutiérrez y D.ª Sonia Pérez Infates, con C.I.F. nº 31.692.022-T y 31.699.132-A, respectivamente, ambos con domicilio en c/ Alcázar de Jerez nº 137, de Jerez de la Frontera. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de quince dias a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Cádiz, 4 de enero de 2012.- Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.