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Concurso de acreedores
JARC SEGURIDAD SL
CIF A58467911Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 14/02/2013 → 07/11/2019
- Procedimiento
- 1/2013
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 05 de Barcelona
Cronología del expediente
- Otro acto concursal07/11/2019⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 05 de BarcelonaProc. 1/2013Auto 25/09/2019
D. Francisco Velasco García-Plata, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 05 de Barcelona, Hago saber: Que en el Concurso abreviado 1/2013 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de Jarc Seguridad, S.A., con NIF A-58.467.911. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art.177.1 LC),ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 25 de septiembre de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Francisco Velasco García-Plata.
- Declaración de concurso14/02/2013⚖️ BARCELONAProc. 1/2013Auto 18/01/2013
Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto: Juzgado.-Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía Corts Catalanes, n.º 111, Edificio C, 12.ª planta. Número de Asunto.-Concurso voluntario 1/2013 4.ª Tipo de concurso.-Voluntario. Entidad Instante del concurso y Nif.- Jarc Seguridad, S.A., A-58467911. Fecha del auto de declaración.-18 de enero de 2013. Administradores concursales.- MM Abogados Partnership, S.L.P., persona jurídica designa como persona natural representante a Mariano Hernández Montes, con NIF: 74636577-J (abogado) con domicilio profesional en calle Balmes, 186, 2-1, de Barcelona (08006), con número de teléfono 93.238.67.39 y correo electrónico [email protected]. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador. Llamamiento a los acreedores.-Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efectos o remitirse a dicho domicilio.También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.La comunicación expresará el nombre,domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda.Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes.Se acompañará copia en forma electrónica en caso de se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado y procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 24 de enero de 2013.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.