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Concurso de acreedores
JAMONES GALLENT SL
CIF B96566401Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 20/07/2010 → 22/02/2014
Cronología del expediente
- Declaración de concurso22/02/2014⚖️ VALENCIAAuto 10/12/2013
Doña Cristina María Valero Doménech, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores número 000455/2010 habiéndose dictado en fecha 10 de Diciembre de 2013 por el Ilustrísimo/a Señor/a Magistrado-Juez del Juzgado de lo mercantil número 3 de Valencia auto de declaración de Conclusión del concurso Voluntario de acreedores respecto de la mercantil Jamones Gallent, S.L. con CIF. B-96566401, por pago. Contra la resolución de conclusión no cabe interponer recurso. Valencia, 10 de diciembre de 2013.- La Secretaria Judicial.
- Declaración de concurso20/07/2010⚖️ VALENCIAAuto 23/06/2010
Edicto. Doña María José Navarro Melchor, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3, de Valencia, por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores número 000455/2010 habiéndose dictado en fecha 23 de junio de 2010 por el Ilustrísimo/Ilustrísima Señor/Señora Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto de declaración de concurso Voluntario de acreedores de Vicente Gallent Terradez, con DNI 19.338.069-Z, de Vicenta Suay García con DNI 19.371.148-L y de la mercantil Jamones Gallent, Sociedad Limitada, con CIF B-96.566.401, decretándose la intervención de las facultades de la mercantil, habiéndose designado administrador concursal Ildefonso Lloret Cuenca, abogado, con DNI 73.543.858-R, calle Potal de San Miguel, 8-B-1º, de Xativa (Valencia) expidiéndose el presente edicto a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado, puedan comunicar los créditos en los términos del artículo 85. Valencia, 23 de junio de 2010.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.